REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Empresa REGALOS COCCINELLE C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1981, quedando anotada bajo el Nº 127, Tomo 13-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: Juan Manuel Raffalli A., Rafael de Lemos M., Andrés Halvorssen V., José Manuel Ortega S., Luis Ortiz Alvarez, Luz Maria Charme Nunes, Alfredo Basalo Rodriguez, Alfredo Lafee Perez, Rodrigo Lares Bassa, Juan Carlos Oliveira Bonomi, Giancarlo Henriquez Maionica, Manuela Navarro, Nayarith Pasquier Mejias, Cecilia Vivas y Carlos Salas Zumeta, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 26.402, 35.927, 49.144, 49.231, 55.570, 100.388, 81.217, 119.746, 80.794, 117.971, 112.186, 99.383, 118.177, 24.892 y 17.835 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Oliveira Bonomi, apoderado judicial de la empresa Regalos Coccinelle C.A., en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, alusiva al juicio que por cobro de bolívares incoara la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A. en contra del aquí accionante que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 30 de enero de 2008 a los fines de su conocimiento y decisión.

Por escrito del 15 de febrero de 2008, el profesional del derecho Giancarlo Henriquez M., en su condicion de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito consignando copias simples de la decisión recurrida en amparo y otros recaudos que consideró relevantes para la admisión de la solicitud.

A través de diligencia fechada 18 de febrero de 2008, el abogado Juan Carlos Oliveira, en su condicion de apoderado judicial de la parte accionante en amparo, realizó solicitud de medida cautelar.

Ahora bien, vista la admisión de la presente acción de amparo, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento sobre la medida peticionada por la parte accionante en el diligencia de solicitud.
II
DE LA SOLICITUD CAUTELAR
Admitida la Solicitud de Amparo Constitucional incoada por Empresa REGALOS COCCINELLE C.A. en contra de las actuaciones del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas y visto el pedimento de medida cautelar formulada por la accionante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

La accionante, respecto a la medida peticionada, aduce en su diligencia lo siguiente:

“(…) en esta oportunidad acompaño copia simple de la diligencia consignada por el representante judicial del supuesto adjudicatario del inmueble ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a través le solicitó al juez de la causa el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble rematado, esto pues, para proceder luego a la inscripción de las actas relativas a dicho procedimiento ante la Oficina de Registro competente huelga decir, que la posibilidad eventual de que se acuerde el levantamiento de la referida medida pone en evidencia la urgencia y premura del caso y el riesgo manifiesto de consolidación de la violación de los derecho de mi representada….” (Sic.)

Al respecto esta Alzada Observa:

De la lectura del escrito de interposición de la acción de amparo y de la diligencia de requerimiento se evidencia la solicitud de una cautelar destinada a que se evite el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble rematado (apartamento Nº 6-D Ubicado en el sexto piso del edificio Residencias La Blanquilla), referido al juicio que por cobro de bolívares incoara Banco Mercantil C.A. Banco Universal en contra de la hoy accionante en amparo, el cual cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas y guarda relación con la decisión dictada por el mismo el 21 de enero de 2008, recurrida en amparo.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías Constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela judicial cautelar, como fue señalado en sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: CORPORACIÓN L´HOTELS C.A.).

Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional, y toda vez, que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que podría causar la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y Sede en la Ciudad de Caracas en fecha 21 de enero de 2008, la cual es producto de un proceso que podría encontrarse viciado y ser anulada aquella si se llegasen a determinar las violaciones constitucionales denunciadas, esta Superioridad considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del proceso de amparo constitucional en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos de la ejecución de la decisión dictada el 21 de enero de 2008, lo cual conlleva consecuencialmente a que no pueda suspenderse (o levantarse) ninguna medida alusiva al apartamento Numero 6-D Ubicado en el sexto piso del edificio Residencias La Blanquilla, Calle “C” de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda, ya que de lo contrario, o sea, de no acordarse la cautelar, podría quedar ilusoria la sentencia de amparo constitucional en caso de que resultase procedente la pretensión de tutela constitucional, la cual guarda relación con el juicio de cobro de bolívares interpuesto por el Banco Mercantil C.A. Banco Universal en contra de la Sociedad Mercantil Regalos Coccinelle C.A., no siendo menester declarar ninguna otra protección cautelar.

III
DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se Decreta medida cautelar de suspensión de los efectos de la ejecución de la sentencia dictada el 21 de enero de 2008 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares interpuso Banco Mercantil C.A. Banco Universal en contra de Sociedad Mercantil Regalos Coccinelle C.A. (Exp. Nº 2298/03). Dicha medida conlleva también a que no podrá dejarse sin efecto ni levantarse ninguna medida alusiva al apartamento Nº 6-D Ubicado en el sexto piso del edificio Residencias La Blanquilla, Calle “C” de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda, mientras dure la tramitación del proceso de amparo constitucional ante este Órgano Jurisdiccional;

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de participarle de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN
ACE/DOR.
Exp. N° 9863.