REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por al Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por ROZIRIS GRISEL RODRIGUEZ en contra de la ciudadana MARIA ISABEL HURTADO PUERTA.

El 12 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 22 de febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 15 de enero de 2008, en la cual la Juez expone:

“Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, el 22 de noviembre del año 2007, mediante la cual se declaró Con lugar la apelación interpuesta por la abogada ELENA ISBETH MARTÍNEZ HURTADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y se revoca la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de febrero del 2007, que declaró parcialmente con lugar la demandada de Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana ROZIRIS GRISEL RODRIGUEZ contra MARIA ISABEL HURTADO PUERTA; anulando la alzada todo lo actuado con posterioridad al 29/11/1999, fecha de la consignación de las resultas de la citación, reponiendo la causa al estado en que se encontraba para el 29/11)1999; y, comoquiera, que esta Juzgadora en la sentencia anulada, ya se pronunció sobre el fondo del asunto debatido en el presente juicio, al declarar parcialmente con lugar la demanda, manifestando en consecuencia, opinión sobre el fondo del asunto, en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa...”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa que contiene la acción de Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana Roziris Grisel Rodríguez en contra de la ciudadana María Hurtado Puerta, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 02 de febrero de 2007 en el referido proceso, habiendo sido revocada por decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la doctora MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la doctora MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la acción de Cumplimiento de Contrato incoada por la Roziris Grisel Rodríguez en contra de la ciudadana María Isabel Hurtado.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con las resultas de la incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes febrero de Dos Mil ocho (2008).


EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JONATHAN GUILLEN
ACE/JG/Thamy
Exp. Nº 9868.