REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
ISAÍAS JOSÉ GARCÍA, YACKELINE GONZÁLEZ ANGARITA, YORLLY CAROLINA LEAL GONZÁLEZ, YOFRAN JESÚS RODRÍGUEZ PÁEZ Y CRISTIAN ARGENIS REA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nros. V.-4.949.819, V.-16.472.738, V.-16.981.586, V.-17.610.795 y V.-18.129.524 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Felix Ferrer Salas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la sentencia de fecha 06 de julio de 2007, en el juicio de desalojo seguido por la empresa MAPIANVI C.A. en contra de la Panadería y Pastelería DORAL CARACAS C.A..
I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(DIRECTO)
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Isaías José García, Yackeline González Angarita, Yorlly Carolina Leal González, Yofran Jesús Rodríguez Páez y Cristian Argenis Rea Ruiz, en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 07 de noviembre de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fue asignada la misma al Tribunal Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el cual, por decisión de fecha 12 de noviembre del mismo año declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, siendo apelada la misma y remitida la causa al Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibida la causa por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 12 de diciembre de 2007 emitió pronunciamiento anulando todas las actuaciones realizadas en la litis a partir del 07 de noviembre de 2007 y declinando la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitiendo la causa al Juzgado Distribuidor de Turno, el cual luego de la insaculación correspondiente el 13 de febrero de 2008, remitió la misma a esta Superioridad, a los fines de su conocimiento y decisión.
II
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, que la misma ha sido incoada en contra del fallo de fecha 06 de julio de 2007 emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la demanda de desalojo incoada por la empresa Inversiones Mapianvi C.A. en contra de la Sociedad de Comercio Panadería y Pastelería Doral Caracas C.A. y sin lugar la apelación, que había sido propuesta por la representación judicial de la última de las nombradas en contra de la decisión de fecha 14 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas por decisión dictada el 12 de diciembre de 2007, declinó la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, estableciendo:
“…En cuanto al caso de marras, a tenor del contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo se interpone contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en cuyo caso su superior no es otro que un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas….”
Ahora bien, revisados exhaustivamente los autos, se desprende que la acción ha sido incoada en contra de una decisión (del 06/07/2007) proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en un proceso de desalojo.
De manera que emanando la sentencia recurrida en amparo de un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción judicial, aunado a que este Órgano Jurisdiccional es la alzada natural del Juzgado presunto agraviante, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer y decidir la presente pretensión de tutela constitucional.
IV
DE LA MOTIVACION
Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada por los ciudadanos Isaías José García, Yackeline González Angarita, Yorlly Carolina Leal González, Yofran Jesús Rodríguez Páez y Cristian Argenis Rea Ruiz, en su condición de trabajadores de la sociedad de comercio PANADERIA Y PASTELERIA DORAL CARACAS C.A., por considerar que la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 06 de julio de 2007, incurrió en violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, al cometer omisión de pronunciamiento sobre todos los elementos explanados por la representación judicial de la referida panadería y contener vicios de incongruencia, al no decidir todo lo alegado en el juicio de desalojo incoado en contra de su patrono, por lo que este Órgano Jurisdiccional actuando en sede constitucional se adentra al análisis de la misma a fin de determinar si la solicitud es admisible o no.
Revisada la solicitud de amparo constitucional y los recaudos consignados por los accionantes, se desprende que los quejosos basan su acción en los artículos 27, 87 y 334 de la Constitución Nacional, los artículos 585 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
“…La flagrante violación al Debido Proceso por parte de tal Sentencia, se patentiza en primer termino, por la omisión de pronunciamiento sobre todos los elementos de convicción que explanaron los señores Apoderados de nuestro Patrono PANADERIA Y PASTELERIA DORAL CARACAS, C.A. en el escrito de informes ante aquella Alzada el día 15 de mayo de 2007.
(Omissis…)
Es de señalar que la omisión del ciudadano Juez de Alzada en el juicio de Desalojo, hizo incurrir a la sentencia en el vicio de incongruencia negativa por no decidir sobre alegatos hechos en informes.
(Omissis…)
Tales supuestos se dieron en el juicio cuya sentencia definitiva se recurrió en amparo y por tanto se materializó la invocada conculcación del Derecho a la Defensa.
Pero es el caso, que no constante todas esas razones y fundamentos de derecho expuestos por los señores Apoderados de nuestro Patrono PANADERIA Y PASTELERIA DORAL CARACAS, C.A. el día viernes 19 de Octubre de 2007, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional (Expediente Nº 07-9392) declaró SIN LUGAR el Recurso de Amparo propuesto., reservándose un lapso de cinco días hábiles para consignar el texto completo del fallo, lo cual hizo el día jueves primero de noviembre de 2007…”
Esta Alzada Observa:
El amparo en Venezuela, de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, se reconoce como una garantía-derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.
El amparo constitucional constituye una acción de carácter excepcional y residual, en virtud del cual, si para la reparación de una lesión constitucional, o para impedir la misma, la parte agraviada no dispone de los mecanismos procedimentales, o si éstos son innocuos para la protección del derecho o garantía, el Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede restituir el derecho o garantía conculcado.
En el caso bajo examen, se deriva de las actas que conforman el presente expediente, que fue ejercida por los accionantes, trabajadores de la Panadería y Pastelería Doral Caracas C.A., acción de amparo constitucional en contra del fallo dictado el 06 de julio de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de desalojo seguido por Inversiones Mapianvi C.A. en contra de la Panadería y Pastelería Doral Caracas C.A..
Asimismo, se desprende de autos que la Panadería y Pastelería Doral Caracas, también había interpuesto acción de amparo constitucional en contra de la decisión del mencionado Juzgado de Primera Instancia, la cual fue admitida el 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Dicha acción se fundamenta también en la violación al debido proceso y al derecho de defensa, así como en alegatos similares a los esgrimidos en el amparo de marras.
Igualmente, por sentencia del 01 de noviembre de 2007 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Panadería y Pastelería Doral Caracas, ejerciendo recurso de apelación la parte quejosa, siendo remitido el expediente a la Sala Constitucional del Alto Tribual de la República.
Ahora bien, revisada por secretaría de este Despacho en esta misma fecha (26/02/2008) la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio http: //www.tsj.gov.ve /cuentas /scon /2008 /cuentascon-01022008.htm, no se observó que el referido amparo hubiese sido resuelto, por lo que el mismo se mantiene pendiente de decisión.
En ese sentido, el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“No se admitirá la acción de amparo:
(Omissis...)
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.”
Ahora bien, como fue señalado precedentemente, con antelación a la presente solicitud interpuesta por los mencionados ciudadanos (trabajadores de Panadería y Pastelería Doral Caracas), ya existía una acción incoada por Panadería y Pastelería C.A., cuyos derechos y garantías denunciadas como violadas (debido proceso y derecho de defensa) son las mismas en ambas pretensiones, encontrándose esta última pendiente de decisión por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de apelación que fue propuesto contra la sentencia del 01 de noviembre de 2007 proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, lo que conlleva a la inatendibilidad de la petición de tutela constitucional de marras.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, actuando en sede constitucional de primer grado considera forzoso declarar en el dispositivo del presente fallo, la inadmisibilidad de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
V
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta lo siguiente:
PRIMERO: Se declara inadmisible, de conformidad con el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos ISAÍAS JOSÉ GARCÍA, YACKELINE GONZÁLEZ ANGARITA, YORLLY CAROLINA LEAL GONZÁLEZ, YOFRAN JESÚS RODRÍGUEZ PÁEZ Y CRISTIAN ARGENIS REA RUIZ, en contra de la decisión dictada el 06 de julio de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo sigue la empresa Inversiones Mapianvi C.A. en contra de la Sociedad de Comercio Panaderia y Pasteleria Doral Caracas C.A.;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiseis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abog. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO
Abog. JONATHAN GUILLEN
ACE/BD/ralven
Exp. N° 9866
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