REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas,28 de Febrero de 2.008.-
Años 197º y 149º

Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana ELIZABEHT GOMES DOS SANTOS, venezolana mayor de edad de éste domicilio y titular de la Cédula de identidad número V- 12.062.078 en representación del CENTRO DE ENSEÑANZA INTEGRAL Y MEJORAMIENTO ESCOLAR (C.E.N.I.M.E), debidamente asistida por los abogados THAIS DIBEYSA FALERO RODRIGUEZ Y SERGIO JAVIER LEON MARTÍNEZ, también venezolanos mayores de edad de éste domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 88.590, 117.734 respectivamente, contra la actuación judicial de fecha 23 de Enero de 2.008, proferida por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que decretó la Ejecución Voluntaria de la transacción celebrada entre las partes en fecha catorce (14) de diciembre de 2.006, por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contenida en el expediente Nro. A-08-0832, de la nomenclatura interna de este despacho judicial, y efectuado como ha sido el análisis de las actas, pasa quien aquí decide, a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, se observa, que conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones judiciales dictadas por los tribunales de Primera Instancia se interpondrá ante un Tribunal Superior competente afín por la materia; este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo contra la actuación judicial pronunciada por un órgano jurisdiccional, en este caso por un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial, por ser este tribunal uno de los superiores competentes afín por la materia civil. ASI SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal con relación al referido amparo, se observa que en el caso bajo estudio ha sido denunciado el presunto cercenamiento del derecho al estudio de los niños, niñas y adolescentes, inscritos en el CENTRO DE ENSEÑANZA INTEGRAL Y MEJORAMIENTO ESCOLAR (C.E.N.I.M.E),para cursar el año escolar 2.007-2.008, con base en las garantías constitucionales consagradas en los artículo 19, 25, 26, 27, 78, 81, 102 y 103, así como los artículos 53, 54, 57 literal c y 61 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, violación ésta que ha sido imputada por la accionante al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar las siguientes notificaciones: 1) Al Juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. 2) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO. 3) Asimismo, en acatamiento al fallo de fecha 1º de Febrero de 2.000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso José Amado Mejía, el cual establece que una vez admitido el amparo se debe ordenar la notificación de las partes, entendiéndose como estas las del juicio ordinario, es en este sentido que este Tribunal ordena librar boleta de notificación a las partes en el juicio principal, que se tramitó en el Expediente No. 98-8225 de la nomenclatura del Tribunal accionado en amparo, para que se hagan presentes por sí o por medio de apoderados, en la audiencia que se fije, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, de conformidad con la anterior declaratoria, debe observar quien aquí se pronuncia que, de una revisión minuciosa del expediente, se pudo evidenciar, que no consta en autos, la materia sobre la cual versa el juicio principal, ni el domicilio procesal de las partes en el mismo, así como tampoco se hace denominación expresa de las partes en dicho juicio, en virtud de lo cual, se ordena oficiar al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Materia sobre la cual versa el juicio contenido en el expediente No. 98-8225, de su nomenclatura interna.
2.- Partes en el juicio, llevado en el expediente No. 98-8225 de su nomenclatura interna.
2.- Si consta en autos domicilio procesal de las partes en dicho juicio, y de ser afirmativo, cuál es el domicilio procesal de cada parte.
Todo lo anterior, con el objeto de lograr la notificación de las partes en el juicio principal, de la admisión de la presente acción de amparo, para que se hagan presentes por sí o por medio de apoderados, en la audiencia que se fije, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. Líbrese oficio.
Por otra parte observa ésta sentenciadora que, al ser el accionante en amparo un CENTRO DE ENSEÑANZA INTEGRAL, dirigido a la educación de niños con necesidades especiales, y dada la naturaleza especial de la materia, se hace necesaria la notificación de la admisión del presente procedimiento al FISCAL DE TURNO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DECISIÓN

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana ELIZABEHT GOMES DOS SANTOS, venezolana mayor de edad de éste domicilio y titular de la Cédula de identidad número V- 12.062.078 en representación del CENTRO DE ENSEÑANZA INTEGRAL Y MEJORAMIENTO ESCOLAR (C.E.N.I.M.E), debidamente asistida por los abogados THAIS DIBEYSA FALERO RODRIGUEZ Y SERGIO JAVIER LEON MARTÍNEZ, también venezolanos mayores de edad de éste domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 88.590, 117.734 respectivamente, contra la actuación judicial de fecha 23 de Enero de 2.008, proferida por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que decretó la Ejecución Voluntaria de la transacción celebrada entre las partes en fecha catorce (14) de diciembre de 2.006, por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contenida en el expediente Nro. A-08-0832, de la nomenclatura interna de éste Juzgado Superior.
Se ordena la notificación del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de la admisión de la acción de amparo en la persona del Juez del precitado Tribunal.
Se ordena la notificación a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado.
Por no constar en autos el domicilio procesal de las partes en el juicio llevado en el expediente No. 98-8225 de la nomenclatura del Tribunal accionado en amparo, ni la denominación expresa de las partes en dicho juicio, se ordena oficiar al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Materia sobre la cual versa el juicio contenido en el expediente No. 98-8225, de su nomenclatura interna.
2.- Partes en el juicio, llevado en el expediente No. 98-8225 de su nomenclatura interna.
2.- Si consta en autos domicilio procesal de las partes en dicho juicio, y de ser afirmativo, cuál es el domicilio procesal de cada parte.
Todo lo anterior, con el objeto de lograr la notificación de la admisión de la presente acción de amparo, a las partes en el juicio principal, para que se hagan presentes por sí o por medio de apoderados, en la audiencia que se fije, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses.
Se ordena la notificación de la admisión del presente procedimiento al FISCAL DE TURNO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Líbrense las correspondientes boletas a las cuales se le anexará copia certificada del escrito de Amparo y de su auto de admisión.
Líbrese oficio al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Siete días del mes de Noviembre del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
En esta misma fecha (28-02-2008), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA JUEZA,
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DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,
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ABOG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/JEFO/aml.
Exp. A-08-0832