REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008).-
Años 197º y 148°
Vista la diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, por el abogado LUIS ANTONIO SOSA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.856, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, mediante la cual solicita dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2007; este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto que las acuerda. Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 deL Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM/zov
Exp. N° 9678




Quien suscribe abogado Richars Domingo Mata, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certifica: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 9678 contentivo de la RECUSACIÓN incoada por los ciudadanos CLODOMIRO DE JESÚS ANGARITA ARELLANO Y OTROS en contra de la Dra. ANA ELISA GONZÁLEZ, JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008).
El Secretario,

Abog. Richars Domingo Mata
RDM/zovig
Exp. N° 9678