REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
8133 “VISTOS LOS AUTOS”.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Retracto Legal sigue MANUEL FRANCISCO DE SOUSA JUNIOR e INES DE JESUS DE SOUSA contra TINO GIUSEPPE MAIUZZO y OTRO, en fecha 20-02-2008, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución y en fecha 21 de este mismo mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En la respectiva acta el Juez expuso lo siguiente:
“…En fecha 23/05/2007, este Tribunal procedió a dictar sentencia en la que declaró SIN LUGAR la demanda de la actora, de todo lo cual apeló ésta. Pues bien, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fallo de 04/12/2007, declaró la nulidad de la sentencia dictada por quien suscribe y repuso la causa al estado de dictar sentencia en la incidencia de fraude procesal intentada por la demandada antes de librar la decisión de fondo. Ahora bien, como consecuencia de tal declaración ha de concluirse que hay causa de inhibición, pues como antes se dejó dicho, quien aquí suscribe decidió el mérito de la causa declarándola sin lugar, con todo lo cual resulta obvio entonces el nacimiento de causa de inhibición en cabeza del suscrito. Lo narrado hace que me encuentre incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que el impedimento obra contra la demandante”. En virtud de todo ello, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno de la misma competencia y jerarquía a los fines de que el conocimiento de la causa se pase a otro Tribunal, pero antes, déjese transcurrir dos (2) días de despacho. Es todo”.
Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Y, siendo que de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por haber manifestado su opinión acerca del fondo de este proceso, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA., en su carácter de Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado en su oportunidad correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º. Y 149º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m., se publico y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO.-
CDA/nj/md.
EXP. No. 8133
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