REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. 8134
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A; sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04-06-1925, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06-06-1925, N° 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos, según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24-01-2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUZ MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ y MONICA GOVEA de FEBRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, en el mismo orden.
PARTE ACCIONADA: PROYECTO Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A., domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13-05-1987, bajo el N° 48, Tomo A-7.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, referidas al proceso de distribución de expedientes, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior el cual fijó los lapsos legales que aluden los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 22-02-2008.
Mediante diligencia deL 26 de los corrientes, la abogado ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, en los siguientes términos:
“…En nombre de mi representada desisto en este acto del procedimiento, en consecuencia queda desistida la apelación intentada contra el auto de fecha 9 de enero de 2008…”

Con relación a este acto de autocomposición procesal, esta Alzada considera:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25 de septiembre de 2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En primer lugar, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad de la representación de la parte actora de desistir del procedimiento y consecuencialmente de la apelación interpuesta contra el auto del 09-01-2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual se declaró inadmisible la acción interpuesta; por lo que teniendo la solicitante facultad para desistir, tal como se evidencia de la copia certificada del documento Poder cursante a los folios 06 al 11 del expediente, en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulado por la abogado ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.




CDA/nbj
EXP. N° 8134