REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
EN SEDE CONSTITUCIONAL


ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL DÍA
MARTES 12 DE FEBRERO DE 2008

Constituido el Tribunal en Sede Constitucional, en el Salón de Despacho a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del día de hoy doce (12) de febrero de (2008), a los fines de la celebración del acto oral y público previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el presente juicio, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTÉVES y CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “CENTRO DE EDUCACIÓN VALLE ABIERTO C.A.”, contra la sentencia definitiva publicada el 13 de abril de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que actuó como alzada en el juicio de cobro de bolívares por concepto de daños morales interpuesto por el ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ contra el CENTRO DE EDUCACIÓN VALLE ABIERTO C.A., expediente N° 98-4523 de la nomenclatura del mencionado Juzgado Quinto de Primera Instancia. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la abogada GLADYS MARGARITA NÚÑEZ BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.049, en representación del tercero interesado ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. Asimismo, se deja constancia de que no se hicieron presentes por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte presuntamente agraviante ni la parte presuntamente agraviada; así como tampoco se hizo presente la representación del Ministerio Público. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la abogada GLADYS MARGARITA NÚÑEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial del tercero interesado ISIDRO ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien expuso: Que en primer lugar, el alegato de la parte presuntamente agraviada fue que la demanda debía ser conocida por un Tribunal de Niños y Adolescentes. Que la citación personal no fue posible. Que una vez nombrado el defensor ad litem es cuando aparece la parte demandada, sin embargo ésta no promovió pruebas y en Primera Instancia fue declarada con lugar la demanda. Estando el expediente en segunda instancia, los nuevos apoderados del demandado alegaron que siendo el lesionado menor de edad, el caso debía ser conocido por los tribunales con competencia en niños y adolescentes, pero que sin embargo, para ese momento el muchacho ya era mayor de edad. Una vez concluida la exposición, la representación judicial del tercero interesado consignó escrito constante de dos (2) folios útiles. En este estado, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), el Juez se retira a decidir, lo cual hace con sujeción a las consideraciones y razonamientos seguidamente expuestos:
De conformidad con el procedimiento de amparo constitucional establecido mediante sentencia de 1° de febrero de 2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá dar por terminado el procedimiento cuando la parte accionante no compareciese a la audiencia constitucional por sí o por medio de apoderado alguno. Ahora bien, tal como quedó señalado al inicio de esta acta, la parte presuntamente agraviada no se hizo presente en la audiencia constitucional y siendo que el tribunal no considera que los hechos alegados afecten el orden público, es forzoso para quien decide declarar terminado el procedimiento.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo constitucional interpuesto por los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTÉVES y CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “CENTRO DE EDUCACIÓN VALLE ABIERTO C.A.”, contra la sentencia definitiva publicada el 13 de abril de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que actuó como alzada en el juicio de cobro de bolívares por concepto de daños morales interpuesto por el ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ contra el CENTRO EDUCATIVO VALLE ABIERTO C.A., expediente N° 98-4523 de la nomenclatura del mencionado Juzgado Quinto de Primera Instancia.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se sanciona a la parte presuntamente agraviada al pago de una multa de TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3,50), suma ésta que corresponde al término medio de la multa prevista en el artículo antes mencionado, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte accionante deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a haber retirado el recibo que se librará por quintuplicado.
El Tribunal se reserva uno cualquiera de los cinco días siguientes al de hoy a fin de consignar in extenso el presente fallo, con exclusión de los días sábado y domingo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA




REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DEL TERCERO INTERESADO,





LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ



Exp. Nº 5.646
JDPM/ERG/cs.