REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de Febrero de 2008, por el abogado FLAVIO DE LAURENTIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el decreto de las medidas cautelares de secuestro y embargo preventivo, consignando a tales fines, copia certificada del contrato de comodato objeto fundamental de su pretensión; el tribunal pasa de seguidas a pronunciarse con relación a dicho pedimento, tomando en consideración lo siguiente:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben no sólo alegarse, sino también demostrarse, a los efectos de que dichas cautelares puedan ser decretadas por el Juez, es decir, que cuando las partes aleguen y demuestren que existe el derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe el órgano jurisdiccional decretar la medida, pues la tutela judicial efectiva también debe aplicarse en sede cautelar. Por ello es menester para quien decide, revisar los medios de prueba que la parte actora acompañó al presente cuaderno cautelar, a fin de determinar si existe presunción grave de los presupuestos indicados.
A tales efectos, fue consignada copia certificada del contrato de comodato objeto de la pretensión actora, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de mayo de 2003, anotado bajo el No. 71, Tomo 25 de los libros de autenticaciones respectivos. Por cuanto dicho documento constituye recaudo fundamental de la pretensión accionada, este Tribunal lo aprecia como tal, sin embargo, de ello lo único que se aprecia es la relación contractual existente entre las partes litigantes.
Ahora bien, del recaudo consignado por la parte actora pudiera presumirse que existe una relación contractual de comodato entre las partes; más no existe cualquier otro medio probatorio del cual pueda evidenciarse que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de que resultase cierto el incumplimiento de la demandada a su obligación de entregar el inmueble en el término contractual, y eventualmente fuese declarada con lugar la demanda, requisito éste que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho, para que sea procedente el decreto de las medidas cautelares.
En consecuencia de lo antes expuesto, se declara Improcedentes las medidas cautelares de secuestro y embargo preventivo solicitadas por la parte actora; y así de decide.
LA JUEZ,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO.








ZRZ/VR/Gabriela
Asunto: AN31-X-2007-000069