REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008).
Años 197° y 148°.

Asunto: AP31-V-2007-002245.

Parte Demandante: ciudadanas MARTHA ELIZABETH MUSSA GUERRA y AURA GUERRA de MUSSA, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.350.604 y V-934.064, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ANA MARÍA GAMARDO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.944.
Parte Demandada: ciudadano JOSÉ ANTONIO CANDEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.661.465, debidamente asistido por la abogada SORELYS BUJANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.881.
Motivo: Desalojo.
Asunto: Homologación de Transacción.

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 6 de noviembre de 2007, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.
En fecha 7 de noviembre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento del demandado, a los fines que compareciese por ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto que diera contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.
En fecha 14 de noviembre de 2007, se libró compulsa.
En fecha 17 de enero de 2008, el alguacil dejó constancia en autos de la práctica de la citación personal de la parte demandada, consignando en dicho acto el recibo de citación correspondiente, debidamente firmado por el demandado.
En fecha 21 de enero de 2008, fue consignado al expediente, escrito contentivo de contestación de la demanda.
En fecha 24 de enero de 2008, se recibió escrito de pruebas y sus recaudos, promovidas por la parte actora.
Por auto dictado en fecha 25 de enero de 2008, este Juzgado providenció las pruebas promovidas por la parte accionante.
En fecha 6 de febrero de 2008, la parte demandada consignó en el expediente, escrito de promoción de pruebas y sus anexos.
Mediante auto dictado en fecha 7 de febrero de 2008, el Tribunal providenció las pruebas promovidas por el demandado.
En fecha 8 de febrero de 2008, este Juzgado dictó auto de sustanciación probatoria, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de esa fecha, la parte demandada aportara al proceso en original, el contrato de arrendamiento privado suscrito el 29 de junio de 1996, cuyos datos aparecen mencionados en el escrito de contestación de la demanda.
Así las cosas, en fecha 19 de febrero de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes integrantes de la litis, debidamente asistidas de abogado.



II

Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), a 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA


Abg. ELBA LANDER GARCÍA.

En esta misma fecha, siendo las ________. se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


Abg. ELBA LANDER GARCÍA.















RRB/ELG/Gabriela.
Asunto: AP31-V-2007-002245