REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008).
Años 197° y 149°.

Asunto: AP31-V-2007-002355.

Parte Demandante: ciudadanos ANGELO RUBINO Y ÁNGEL ALFONZO RENNA D’AMATO, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.628.060 y V-15.488.597, representados judicialmente por los abogados JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, BETTY DEL CARMEN PÉREZ AGUIRRE, YESSY COROMOTO GALVIS VANEGAS y ÁNGELA SANTORO NIFOSI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.595, 19.980, 41.700 y 54.007, respectivamente.
Parte Demandada: ciudadana ESPERANZA GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.072.184, representada en juicio por el abogado OMAR JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.30.330.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Asunto: Homologación de Transacción.

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 14 de noviembre de 2007, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 16 de noviembre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la demandada, a los fines que compareciese ante este Tribunal a dar contestación a la misma.

En fecha 30 de noviembre de 2007 se libró compulsa.

En fecha 16 de enero de 2008, el alguacil consignó la compulsa en el expediente, manifestando la imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada.

En fecha 30 de enero de 2008 se libraron carteles de citación, conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de enero de 2008 se recibió escrito de contestación de la demanda y sus respectivos recaudos.

Así las cosas, en fecha 26 de febrero de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, diligencia contentiva de transacción celebrada entre el abogado Jorge Dickson, anteriormente identificado, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la ciudadana Esperanza García Hernández, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho Luís Carlos Castillo Velandía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.37.104.

II

Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, y por cuanto se constata de los autos que el abogado que actuó en el acto como apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para transigir en este juicio, y que la demandada se hizo asistir por un profesional del derecho.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), a 197° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA


Abg. ELBA LANDER GARCÍA.

En esta misma fecha, siendo las 3:12 p. m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


Abg. ELBA LANDER GARCÍA.



RRB/ELG.
Asunto: AP31-V-2007-002355