REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008).
Años 197° y 149°.

Asunto: AP31-V-2007-002170.

Parte Demandante: ciudadana KYRIAKI DANILIPOL DE DOZOGLU, de nacionalidad griega, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.E-797.896, representada judicialmente por los abogados ANTONIO SAAD DAVID y CARLOS LUÍS PETIT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.962 y 86.686, respectivamente.
Parte Demandada: ciudadana FELICIDAD PESTANA GONCALVES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.108.713, asistida por el abogado EMILIO SAA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.46.835.
Motivo: Desalojo.
Asunto: Homologación de Transacción.

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 29 de octubre de 2007, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 1° de noviembre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la demandada, a los fines que compareciese ante este Tribunal a dar contestación a la misma.

En fecha 12 de noviembre de 2007, se abrió cuaderno de medidas.

En fecha 4 de diciembre de 2007, se libró compulsa.

En fecha 5 de diciembre de 2007, se decretó medida cautelar de secuestro en la presente causa, librándose en esa misma fecha el despacho y oficio correspondiente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 7 de diciembre de 2007, el apoderado judicial actor retiró el despacho y oficio librado al ejecutor, a los fines de su tramitación.

Así las cosas, en fecha 26 de febrero de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, las resultas provenientes del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, de cuyas actas se desprende, que en fecha 12 de febrero de 2008, fecha ésta en la que se verificó la práctica de la medida decretada, estando presentes en dicho acto el abogado Antonio Saad David, en representación de la demandante y la demandada ciudadana Felicidad Pestana Goncalves, quien se hizo asistir de abogado, celebraron transacción, conforme lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

II

Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, y por cuanto se constata de los autos que el abogado que actuó en el acto como apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para transigir en este juicio, y que la demandada se hizo asistir por un profesional del derecho.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), a 197° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA


Abg. ELBA LANDER GARCÍA.


En esta misma fecha, siendo las 10:18 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


Abg. ELBA LANDER GARCÍA.






RRB/ELG/.
Asunto: AP31-V-2007-002170