REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2007-000893
Parte Actora: PAULA MARGARITA MÁRQUEZ DE MUÑOZ y JOSÉ LUIS MUÑOZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.721.938, V-6.132.495, respectivamente, representados en juicio por la abogada DEYANIRA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.532.
Parte Demandada: JULIAN FERRIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 85.858, sin representación judicial en juicio.
Motivo: Prescripción Extintiva.
Asunto: Homologación al Desistimiento
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 30 de mayo de 2007, siendo admitida en fecha 04 de junio de 2007, así como su reforma, admitida en fecha 13 de junio de 2007.
Librada como fue la compulsa de citación, en fecha 27 de junio de 2007, el alguacil designado hizo constar la imposibilidad de practicar la citación, por lo que la representación actora, solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; pedimento que fue negado por este Despacho.
En fecha 9 de julio de 2007, se libró oficios al CNE y a la ONIDEX, solicitando el último domicilio del ciudadano Julián Ferris, en su carácter de parte demandada, siendo ratificados dichos oficios en fecha 2 de octubre de 2007, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 1 de octubre de 2007.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió oficio de fecha 2 de agosto de 2007, emanado de la Dirección General de Información Electoral, mediante la cual informan la dirección del demandado, siendo agregado a los autos en fecha 29 del mismo mes y año.
En fecha 7 de enero de 2008, compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la devolución de documentos originales.
En fecha 10 de enero de 2008, se recibió oficio de fecha 19 de noviembre de 2007, emanado de la Dirección General de Información Electoral, mediante la cual dieron respuesta a lo solicitado, siendo agregado a los autos en fecha 11 del mismo mes y año. En esa misma fecha, se negó la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, en razón que el presente juicio no se encontraba terminado ni había pasado la oportunidad para la tacha o desconocimiento de los documentos cuya devolución se solicitó.
En fecha 14 de enero de 2008, compareció la abogada Deyanira Martínez Manzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.532, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual consignó copia simple de documento liberación de hipoteca, constante de cuatro (4) folios útiles y solicitó la devolución del documento de propiedad, del documento de liberación de hipoteca y sesenta y cinco (65) letras de cambio.
En fecha 16 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal señaló que, si bien -como lo sostuvo la representación judicial de la demandante- la pretensión deducida en la presente causa, se contrajo exclusivamente a obtener la liberación del gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble, y ello -según el dicho de la mencionada representación- fue realizado de forma válida, resultando entonces necesario, a los fines de dar por terminado la controversia que, en actas se produzca el desistimiento de la acción incoada, para que este Juzgado, previa homologación de ley, declare la terminación de la causa solicitada.
En fecha 19 de febrero de 2008, compareció por ante este Juzgado la abogada Deyanira Martínez Manzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.532, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual desistió de la acción.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 20 de febrero de 2008. Año 197° y 148°.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Acc
Daniela Castillo Ortiz
En esta misma fecha siendo las 3.22 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Acc
Daniela Castillo Ortiz
|