REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP31-S-2007-000317

PARTE OFERENTE: JULIO CESAR PETIT MENA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-967.434, asistido por el abogado Oscar Fuenmayor Juliac, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.907.

PARTE OFERIDA: sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: OFERTA REAL

De las actas judicial que integran el presente expediente se constata que, en fecha 13 de abril de 2007, este Juzgado dictó auto a través del cual se de dio entrada a la solicitud de oferta real realizada por el ciudadano JULIO CESAR PETIT MENA, en su carácter de oferente, previamente identificado, a favor de la también identificada sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., la cual fuera recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.

De las actas se evidencia, que desde el día 09 de julio de 2007, fecha en que fue levantada acta mediante el cual el Tribunal hizo constar que, en compañía de la parte solicitante y de su abogado asistente, se constituyó en las oficinas de la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., y notificada como fue de su misión a la ciudadana DILIA CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 6.938.874, manifestando la mencionada ciudadana que ni el acreedor ni la persona con facultad para recibir la oferta se encontraban presentes, por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 822 del CPC, procedió a dejarle copia de la presente acta a la notificada, haciéndole saber al acreedor que si dentro del plazo de 3 días, no hubiere aceptado la oferta que por la suma de Bs. 122.005,15, efectuara la parte solicitante, el Tribunal procedería al depósito de la suma ofrecida; oportunidad desde la cual hasta la presente fecha, la parte oferente no le ha dado el correspondiente impulso procesal.

Circunstancia que conduce a este Despacho, a destacar lo establecido, entre otras cosas, en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, a saber:

“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie surgen dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”.

En el caso de autos, constata este Juzgado que, a pesar que la solicitud inicia sin contención alguna, se trata de esa jurisdicción voluntaria que, dependiendo de la actitud de la persona a la cual va dirigida, se torna y entra a ser tratada como un asunto de carácter litigioso.

De las actas se determina que, ciertamente se dio cumplimiento a la tramitación de la solicitud presentada y encontrándose el Juzgado en el supuesto de hecho consagrado en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, procedió a levantar la correspondiente acta haciendo constar tal circunstancia; sin embargo, luego de la fecha en que se realizó dicha citación, ya casi 8 meses atrás, la parte interesada no ha comparecido en forma alguna, a los efectos de instar la citación de la persona que éste señala como acreedor de la suma ofertada, para así finalmente y previa verificación de las etapas procesales respectivas, obtener un pronunciamiento final.

Es así, como se emerge de lo ocurrido que, el solicitante sucumbió en su interés de sustanciar la Oferta Real presentada, determinándose así, una pérdida del mismo, por lo que conforme al criterio estudiado en el fallo referido, se impone a este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, atendiendo y en estricto apego a lo señalado en el fallo previamente referido, habiéndose constatado en el caso bajo estudio, que la solicitante desde el día 09 de julio de 2007, hasta la presente fecha, no ha ejecutado en autos diligencia alguna destinada a impulsar la sustanciación de la solicitud presentada, la declaratoria como en efecto en este acto, se declara, de la pérdida del interés procesal del accionante al mantener inactiva la solicitud con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de febrero del año 2008.
La Jueza


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Acc


Daniela Castillo Ortiz


En esta misma fecha, siendo las 10.51 a.m., se registró y se publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc


Daniela Castillo Ortiz