REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección ocular, presentada por el abogado Michelangelo Carnevalli, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante afirma que como quiera que el inmueble está desocupado y quiere tomar posesión del mismo a nombre de sus representados, requiere que por vía de Inspección, el Tribunal presencie los siguientes particulares:
“.- La toma de posesión del inmueble.
-. Cambio de cerraduras del inmueble.
.- Inventario de bienes muebles y bienes materiales que allí se encuentren.
.-Del estado de Conservación del inmueble.
En tal sentido es necesario indicar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Ocular”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
En ese sentido, como quiera que a través de la inspección judicial el Juez hace constar por escrito, lo que percibe para el momento de su evacuación, pero por tratarse de una inspección de jurisdicción graciosa, el juez se encuentra impedido de actuar compulsivamente, por tanto; resulta entonces evidente afirmar, que no le esta dado al juzgador por vía de inspección en jurisdicción graciosa, ingresar a un inmueble, sin la presencia de sus propietarios o en defecto de estos los que habitan o pudiesen habitar el mismo y permitir cambio de cerraduras del mismo.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez no sólo haga extender por acta la verificación de hechos, sino que lo pretendido es que realice una serie de actuaciones que están vedadas al juzgador, tal como el ingreso a un inmueble que no sólo pertenece a sus representados, pues del mismo escrito se puede determinar que pertenece a una comunidad integrada por sus representados y una ciudadana de nombre Lucina Rincón Altuve, toda vez que con ello el Tribunal estaría limitando los derechos de esta ciudadana, sin que medie un procedimiento previo en el cual puedan las partes dilucidar un eventual conflicto de intereses.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado negar lo solicitado. Así se decide.
LA JUEZ
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31-S-2008-000172.
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