REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: AP31-V-2007-002481
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA ARAUCA, C.A., sucesora de FRANCISCO CONSTANTINO MONTINI, debidamente inscrita en el registro de comercio del distrito federal en fecha 09 de septiembre de 1954, bajo el numero 396, tomo 2-B, modificados sus estatus según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 9 de Julio del 2.002, protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de julio de 2.002, bajo el numero 71, tomo 115-A-pro., representación que consta de instrumento poder que nos fuera otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de Noviembre de 2.005, bajo el numero 24, tomo 65, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual anexamos en copia simple marcado con la letra “A”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO R. ALVAREZ A. y ADRIANA DE ABREU MACEDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 20.473 y 116.805, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL MILLÁN ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.353.440.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

-I-

Se inicio el presente juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada ante este juzgado la compañía INMOBILIARIA ARAUCA, C.A., contra el ciudadano RAFAEL MILLAN ARTEAGA.

Se admite la demanda mediante auto de fecha 28 de Noviembre del 2.007.

En fecha 14 de Febrero del 2.008 el Dr PEDRO R. ALVAREZ A, apoderado judical de la parte actora desiste del procedimiento.

-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, tal como consta del poder cursante al folio 8 del presente expediente, en virtud de lo cual da por consumado el desistimiento formulado por la Dr. PEDRO R. ALVAREZ A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento formulado en fecha 14 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentara la compañía INMOBILIARIA ARAUCA, C.A., contra el ciudadano RAFAEL MILLAN ARTEAGA, ambas partes suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


ISBEL BENITEZ

BDSJ/IB/ Juan
Exp: AP31-V-2007-002481