EXPEDIENTE No. 7035/07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: MOISES CIABOTARU P., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-3.726.731.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. LILIAN ESKENAZI y MOISES ESKENAZI RECHNITZER, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.784 y 69.261, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. 647.450.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó el ciudadano MOISES CIABOTARU P., contra el ciudadano AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 31 de Enero de 2.007, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que del demandado se practique, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2.007 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 15 de Marzo de 2.007, se libró compulsa de citación a la parte demandada; en esa misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación.
En día 25 de Abril de 2.007, compareció el Alguacil designado ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ HERNANDEZ, dejando constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada, consignando el recibo de citación sin firmar.
En fecha 31 de Octubre de 2.007, compareció el ciudadano AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR, mediante la cual se dio por citado en el presente juicio.
El 02 de Noviembre de 2.007, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
Mediante auto dictado el 26 de noviembre de 2.007, la Juez designada Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 04 de Diciembre de 2.007, se dicto auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de homologar el convenimiento presentado por la parte demandada en su escrito de contestación, hasta que conste en autos la aceptación de la parte accionante.
En fecha 21 de Febrero de 2.008, la representación judicial de la parte actora acepto el convenimiento presentado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda el 02 de Noviembre de 2.007
. -II-
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 02 de noviembre de 2.007, la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda, mediante el cual conviene. En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para convenir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 08 del presente expediente, y la parte demandada ciudadano AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR, actúa en su propio nombre y representación, este Tribunal homologa el convenimiento celebrado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano MOISES CIABOTARU P., contra el ciudadano AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista del convenimiento suscrito por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho. (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA …


… JUEZ,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ISBEL BENITEZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,




BDSJ/IB/fg(2).
Exp: No. 7035/07.