Asunto: AP31V2007002565

Visto el escrito presentado en fecha 31 de enero de 2008, por el abogado Carlos Eduardo Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.059, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Herrera Balso; parte actora, por una parte, y por la otra los ciudadanos Juan Carlos José Camacho y Raquel Esmeralda Silva Duarte, parte demandada, debidamente asistidos en este acto por la abogada Sonia Josefina Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.209, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que imparte su homologación, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar.