ASUNTO: AP31-V-2005-000033
Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares que presentó Administradora Aninisacc c.a. contra los ciudadanos Aregenis José Gonzáles Vereda y Maria Tolosa de Gonzáles, la cual fue admitida en fecha 02 de febrero de 2005.
Ahora bien, es el caso que después de intentarse la citación personal sin ningún resultado positivo, la parte actora solicitó la citación por carteles, el cual fue librado en fecha 20 de abril de 2006, sin que hasta la presente fecha aparezca de los autos que se hayan publicados; demostrándose con dicha demora que la parte actora ha perdido todo interés en proseguir el curso del proceso, actualizándose la causal de perención del art. 256 No.1 del CPVC.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota: en este misma fecha siendo las tres y media de la ter5de se publicó la anterior sentencia.
La secretaria
|