ASUNTO: AP31-V-2005-000412
Se trata el presente caso de una demanda arrendaticia que presentó la ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A. contra JULIO AMADO BARBERA GODOY, la cual fue admitida en fecha 28 de julio de 2005.
Ahora bien, es el caso que en fecha 14 de agosto de 2006 el Alguacil encargado de la citación personal, diligenció en el expediente informando que no había podido lograr la citación personal, por lo que la parte actora debía entonces impulsar el procedimiento citatorio por otra vía de las previstas en la Ley; sin embargo hasta la presente fecha nada ha hecho en tal sentido, demostrando con su demora que ha perdido todo interés en proseguir con el curso de la presente causa, incurriendo en la causal de perención del No. 01 del art. 267 CPC. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de as anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia. No hay costas procesales por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los diez y nueve días del mes de febrero de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONNE CONTRERAS

Nota: en esta misma fecha, siendo las d8iez y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente-
La Secretaria