ASUNTO: AP31-V-2006-000065

Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares que presentaron Lope Hernán Chacón y Constantino Parente contra Angela Adela Jiménez Rondón, la cual fue admitida en fecha 09 de febrero de 2006.
Ahora bien, es el caso que después de intentarse la citación personal sin ningún resultado positivo, la parte actora solicitó la citación por carteles, el cual fue librado en fecha 08 de marzo de 2006 sin que hasta la fecha aparezca que se haya publicado; demostrándose con dicha demora que la parte actora ha perdido todo interés en proseguir el curso del proceso, actualizándose la causal de perención del art. 256 No.1 del CPVC.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y nueve días del mes de febrero del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH


La Secretaria
IVONNE CONTRERAS

Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria