ASUNTO: AP31-V-2008-000176
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo por cumplimiento de contrato de arrendamiento al vencimiento de la prórroga legal y por necesidad del propietario de ocupar el inmueble arrendado, que presentó la ciudadana ANA ROSA OROZCO DE PIÑERO contra MARIA NILDA CORTES MICOLTA, donde la parte actora solicitó, por diligencia de fecha 12 de febrero de 2008(folio 27), el decreto de “una medida”.
Corresponde decir que la parte no especifica que tipo de medida estaría solicitando, aún cuando podríamos suponer que debe referirse a una medida preventiva de secuestro, la cual es improcedente; habida cuenta que:
• de ser el presente juicio por cumplimiento de contrato; esto es, entrega de la cosa arrendada por vencimiento de la prórroga legal, se hace necesario determinar la duración de dicha prórroga legal; que, de acuerdo con el art. 38 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, va aumentando de acuerdo con la duración de la relación arrendaticia, que es el tiempo total que ha pasado el inquilino ocupando en el inmueble alquilado. Lo cual desconocemos; ya que el contrato objeto del juicio no nos asegura que antes del mismo no hubiera existido otro u otros que hubiesen hecho de mayor duración esa relación arrendaticia y por ende con derecho a una prorroga legal diferente a la de un año. Esta incertidumbre hace que el fumus bonis juris exigido en el art. 585 del CPC no se forme, que es un requisito para la procedencia de cualquier medida preventiva.
• Y de ser la acción incoada fundamentada en la necesidad del propietario de ocupar el inmueble, resultaría improcedente desocupar al inquilino-demandado, a través de un secuestro, antes de los seis meses que le concede el Parágrafo Primero del Decreto Ley de arrendamientos Inmobiliarios
Además de todo ello observamos una seria contradicción en el libelo de demanda; ya que primero nos habla de la causal de desalojo por la necesidad del propietario de ocupar el apartamento; pero antes nos había dicho que la demanda se basaba en el vencimiento de la prórroga legal.
Ambas causales se contradicen; ya que la acción por vencimiento de la prorroga legal requiere, por definición, un contrato a tiempo determinado, de conformidad con el art. 38 del Decreto Ley: pero la acción de desalojo por la necesidad del propietario de ocupar el inmueble alquilado, exige que el contrato sea por tiempo indeterminado. Pero lo que no puede existir es un contrato cuya duración sea a la vez determinada e indeterminada, para que sirva de soporte por igual a las dos acciones.
Parte dispositiva
De acuerdo con las consideraciones anteriores, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega la medida de secuestro solicitada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los veintiún días del mes febrero del dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha siendo las diez y media de la mañana se publicó el anterior fallo.