ASUNTO: AP31-V-2007-001394
Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro e gastos de condominio que presentaron los ciudadanos RAFAEL MÁRQUEZ BALZA, DOMINGO ROMERO y JULIA VILLEGAS, integrantes de la Junta de Condominio de la Residencia Don Aníbal, contra el ciudadano LUIS SEPULVEDA MEDINA, en que la parte demandada, dándose por citado motuo propio, solicitó la perención breve de la instancia, por falta de impulso procesal para lograr la citación. Corresponde entonces examinar si se ha actualizado o no la perención del art. 267 No.1° del CPC.
En fecha 25 de julio de 2007 se admitió la demanda. (folio 20)
En fecha 09 de agosto de 2007se produjo una sustitución del poder de la parte actora. (Folio 23)
En fecha 01 de octubre de 2007, la apoderada de la parte actora se hace presente consignando copias simples para que se elabore la compulsa los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2007 la apoderada de la parte demandada se hace presente a los autos consignando los emolumentos necesarios al Alguacil para su traslado a fín de citar a la parte demandada (folio 38)
Esta claro entonces que desde que se admitió la demanda han pasado más de treinta días en que apoderada de la parte actora diligenció en los autos primero para consignar las copias con que certificar la compulsa, y después para consignar los gastos con que el Alguacil se pudiera trasladar a citar a la parte demandada.
Tanto la entrega de la copias para la elaboración de la compulsa como la de los gastos de traslado al Alguacil, son obligaciones que la ley pone en cabeza de la parte actora a fín de lograr la citación del demandada, y cuyo incumplimiento actualiza el supuesto de hecho de las norma contenida en el No.1 del art. 267 del CPC. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,.
No hay condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco días de mes de febrero de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
La secretaria
IVONNE CONTRERAS

Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria