ASUNTO: AP31-V-2006-000358
El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CASCAIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1988, anotado bajo el No. 46, Tomo 108-A Sgdo., de los libros respectivos, representado por sus apoderados judiciales Oliver Martins Simoes y Gabriel Martins, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.679 y 91.623, respectivamente, contra el ciudadano WILLIAM NARVAEZ OSORIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.245.441, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 22 de junio de 2006 y se admitió 26 del mismo mes y año.
PRIMERO
Desde esa fecha de admisión de la demanda, la parte actora no ha hecho ningún acto que impulse al proceso hasta su fase definitiva. Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado el acto necesario para el emplazamiento de la parte demandada, a los fines que conteste a su pretensión.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Registrase y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la (s) 02:53 p.m, se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
tábata
|