ASUNTO: AP31-V-2007-002402

El juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, iniciado mediante libelo de demanda para su distribución el 19 de noviembre de 2007, por el abogado PAOLO BROCCO CAPRILI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.331, representado judicialmente por el abogado Ramón Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.149, contra la ciudadana ZULAY COROMOTO AYALA GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.358.131, asistida por el abogado Reinaldo Di Fino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.449, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2007.
En fecha 22 de febrero del presente año, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil, presentada por el abogado Alexandro Brocco, actuando en su carácter de la parte actora y por otra parte la ciudadana Zulay Coromoto Ayala González, asistida de abogado, mediante la cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

“La parte demandada…conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrece al actor, a fin de dar por terminado el presente procedimiento, cancelar mediante la entrega en este acto de cheque personal a su nombre del cual se consigna copia en el presente acto a los fines de que sea anexada al expediente por la cantidad de tres mil trescientos bolívares (Bs. 3.300)”.




SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Así pues, de las actas se pueda evidenciar que la parte actora celebró la transacción actuando en defensa de sus propios derechos, mientras que la parte demandada la asistió un profesional del derecho, de modo que ambas partes podían disponer del derecho en litigio donde no está prohibida este tipo de actuaciones, por ser una materia en que no está interesado el orden público, sino que corresponde a la libre disposición de las partes, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.


En esta misma, fecha siendo las 09:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.






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