REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Exp. Nº 05-3459.-
PARTE ACTORA: ciudadana TIBISAY BLANCO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.624.231, abogado en ejercicio, inscrita el colegio de abogados bajo el Nº 79.930.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANTONIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V 943.065.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-
AUTO DE HOMOLOGACION.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado por la parte actora, mediante el cual demanda a la ciudadana ANTONIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL. Alegando que según documento privado la Administradora ABAD C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial, bajo el Nº 82, tomo 16-A, de fecha 30 de julio de 1.956, posteriormente reformada y hecha la inscripción de las reformas en el Registro bajo el nº 15, tomo 28 y 99 del Tomo 20-A, ambas en fecha 12 de Septiembre de 1.958, representada en ese acto por el Administrador Gerente JOSE ABAD OBREGON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 18.870, celebró contrato de arrendamiento con la demandada, en fecha 1 de diciembre de 1.976, por un inmueble ubicado en la urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Miguel Ángel con cruce de la calle Casiquiare, Edificio Mendi-Eder, torre “F”, piso 5, apartamento distinguido con el Nº 8-F, el cual fue cedido a la sociedad mercantil INVERSIONES CAPRILES C.A, en fecha 1 de agosto de 1986, que posteriormente lo cedió a la ASOCIACION ASODER, en fecha 1 de Febrero de 2002, de lo cual fue notificada la arrendataria, y posteriormente la mencionada asociación le cedió dicho contrato de arrendamiento a la ciudadana TIBISAY MORALES, en fecha 1 de febrero del 2.002, lo cual fue notificado a la arrendataria en fecha 28 de junio de 2.004; asimismo alega la parte actora que es propietaria del inmueble antes identificado, y que se le notificó en fecha 18 de abril del 2002 por ante el Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la demandada la no renovación del contrato de arrendamiento. Asimismo alega que en fecha 28 de junio del 2.004, se le notificó a través de telegrama a la demandada de la cesión del contrato de arrendamiento y se le recordó nuevamente que su prorroga legal vencía en diciembre de 2.005, y sucesivamente realizó gestiones para que la arrendataria desocupara el inmueble objeto de juicio, una vez vencida su prorroga legal que lo fue en fecha 1 de diciembre de 2.005, sin obtener resultados positivos, por lo que procede a demandarla por CUMPLIMINETO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-

Fundamentó su acción en los Artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.159, 1.160, 1.264, del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 12/01/2.006, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 16/01/2.008, la abogada TIBISAY BLANCO, parte actora en el presente juicio y DESISTIO de la acción.-

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO VIII, CAPITULO II del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte actora ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO de la presente acción; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho.- Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora, en fecha 16 de enero de 2.008 en los mismos términos expuestos.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 197º y 148º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/lili.-
Exp. Nº 05-3459.-