REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintinueve (29) de Febrero del año dos mil ocho (2008).-
198° y 148°
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente proceso judicial, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa: Que en el libelo se demanda a la ciudadana CELIA COROMOTO ESTEVEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 13.034.633; y consta al folio cuarenta y cuatro (44); Telegrama Urgente PC suscrito por el defensor judicial ARGENIS AZUAJE a través de Ipostel, enviado al ciudadano FLORENTINO ESTEVES BENITEZ, quien no es parte en el presente proceso, y en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso Consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento, repone la causa al estado de que, el Defensor Judicial designado de contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, con la emisión del telegrama respectivo.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO ACC,

JHONME NAREA.



IPB/MAP/xiomara
Exp Nº 06-3672.-