REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana FRANCIA ARGELIA SANTAELLA YGRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.884.001.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA KILCI B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 986.380 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.198.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos DIEGO ARMANDO GONZÁLEZ AÑEZ y VILMA SCARLET FUENMAYOR DE GONZÁLEZ, mayores de edad, domiciliados en Guatire, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.717.202 y 3.665.799.- Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN.-
ASUNTO: AP31-V-2007-000689
PRIMERO:

Mediante libelo presentado en fecha once (11) de mayo de dos mil siete (2007), la ciudadana YOLANDA KILCI B., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.198, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIA ARGELIA SANTAELLA YGRES, procedió a demandar a los ciudadanos DIEGO ARMANDO GONZÁLEZ AÑEZ y VILMA SCARLET FUENMAYOR DE GONZÁLEZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN.-
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha quince (15) de mayo de Dos Mil Siete (2007), se admitió la demanda por cumplimiento de contrato de transacción por el procedimiento breve, y consecuencialmente a ello, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), la apoderada judicial de la parte actora, Abogada AMERICA KILCI, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda.-

SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 18/02/2008, suscrita por la Abogada AMERICA KILCI, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIA ARGELIA SANTAELLA YGRES, desistió del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido a la mencionada Abogado, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidenció que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, visto que el apoderado actor solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 04 al 14 ambos inclusive, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, devuélvanse los originales consignados por la representación judicial de la parte actora, previa certificación en autos. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

En la misma fecha, siendo la Una y Cuarenta y Seis Minutos de la Tarde (01:46 PM) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 15 del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

NGC/KSO/