REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2007-002234.
PARTE ACTORA
Constituida por el ciudadano Manuel José Hernández Sandoval, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 266.223, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 19.907, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Dakar José Poleo Noriega, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-6.340.821, parte actora.
PARTE DEMANDADA
Constituida la Sociedad Mercantil Central de Licores Unidos de Venezuela (CELIVECA), la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundó de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 11-A-Sgdo, fecha 14 de enero de 1997, representada por su Presidente, ciudadano José Carlos Álvarez Dieguez, portador de la cédula de identidad N° 6.974.159, parte demandada.
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES.
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento Oral, en fecha 07 de noviembre de 2007, el abogado Manuel José Hernández Sandoval, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora demandaron a la Sociedad Mercantil Central de Licores Unidos de Venezuela (Celiveca), representada por su Presidente ciudadano José Carlos Álvarez Dieguez por Cobro de Bolívares.
En fecha 20/11/2007, la Secretaria dejó constancia que se libó compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil Central de Licores Unidos de Venezuela (CELIVECA), en la persona de su Presidente ciudadano José Carlos Álvarez Dieguez. Igualmente se expidieron copias debidamente certificadas y se negaron otras por cuanto las mismas se encuentran en copia simple. Así mismo en relación a los documentos originales solicitado s por la parte actora, en el sentido que le sean devueltos según lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, donde señala que una vez pasada la oportunidad de su tacha o desconocimiento; y siendo que en el presente juicio se encuentra en etapa de citación, es decir, no ha pasado la oportunidad a que se contrae la norma antes transcrita, es forzoso para este Juzgado negar la solicitud interpuesta por el apoderado actor.
En fecha 12/12/2007, el ciudadano Primera G. William, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, presento diligencia en la cual se evidencia que cito efectivamente a la parte demandada.
En fecha 29/01/2008, el ciudadano Ramón Silvera Uzcategui, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en la cual presento escrito de contestación a la demanda, constante de seis (6) folios útiles y anexos.
En fecha 01/02/2008, mediante auto del Tribunal fijó el quinto (5) día de despacho, a los fines que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 13/02/2008, se deja constancia de la audiencia preliminar fijada por auto de fecha 01-02-2008, así mismo el ciudadano Manuel José Hernández Sandoval, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.907, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento consignó nueve (9) folios útiles escrito y dos (2) folios útiles fotos alusivas. Igualmente se dejo constancia que el Tribunal instó a las partes a un acto conciliatorio la cual tendrá lugar al tercer (3) día de despacho, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
En fecha 18/02/2008, tuvo lugar el acto conciliatorio fijado por acta en fecha 15-02-2008, escrito de transacción judicial celebrada entre las partes, estando presente el abogado Manuel José Hernández Sandoval, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como el abogado Ramón Ali Silvera Uzcategui, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente la ciudadana Zulgy del Valle Díaz Velásquez, quien actúa con el carácter de Director Suplente de la Sociedad Mercantil Central de Licores Unidos de Venezuela (CELIVECA), se fijó para las 01:30 p.m, de ese día a los fines del traslado del vehiculo para la inspección del mismo, igualmente la parte demandada procederá a consignar en el expediente cheque de Gerencia por las cantidades acordadas en pago.
En fecha 19/02/2008, compareció el abogado Ramón Alí Silvera Uzcátegui, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado Manuel José Hernández Sandoval, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde se evidencia por medio de diligencia que la parte demandada entregó al abogado de la parte actora los siguientes cheques que cancela la Empresa Inpoliven C.A., en acatamiento a la Transacción Judicial celebrada en fecha 18 de febrero de 2008, igualmente se dejó copias de los cheques antes mencionado para ser consignados en el expediente.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 18 de Febrero de 2008, entre el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Manuel José Hernandez Sandoval, identificado ut-supra, y el ciudadano apoderado judicial de la parte demandada Ramón Ali Silvera Uzcategui, ya identificado ut-supra, en el presente juicio y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactada en el referido escrito de transacción judicial. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil ocho (2.008). Años 197º y 149º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,
Abg. KAREN SÁNCHEZ OSUNA.
En la misma fecha, siendo las DOS Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (02:08 P.M ), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 16del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. KAREN SÁNCHEZ OSUNA.
NGC/KSO/amcm.
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