Expediente AP31-V-2007-002343
(Auto composición procesal)





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Parte Actora: SOCIEDAD MERCANTIL PUBLICIDAD EGUI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de Junio 2006, bajo el Nº 31, Tomo 99, respectivamente.

Parte Demandada: CARMEN BEATRIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.503.599.

Apoderados Judiciales:
-Parte actora: Sonia Castro Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.353.736, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188, respectivamente.
-Parte demandada: no consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda el Cumplimiento de Contrato que tiene por objeto un bien inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nº 32, ubicado en el Piso tres (3) del Edificio Taormin, situado en la Avenida Maria Teresa Toro, Urbanización Las Acacias, Caracas. Y como hechos constitutivos de la pretensión sometida a la consideración de este Tribunal alegan lo siguiente:

Que en el mes de Febrero del año 2005, de manera verbal se dio inicio a una relación arrendaticia, entre la Sociedad Mercantil Publicidad Egui C.A., en su carácter de arrendadora, con la ciudadana CARMEN BEATRIZ SALAZAR MOLINOS, como arrendataria, la cual tiene por objeto el inmueble anteriormente identificado, asimismo en una continuación de la misma relación contractual, ambas partes de mutuo acuerdo, en fecha 01-03-06, suscriben un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, estipulándose en el mismo, que el tiempo de duración de dicho contrato es de seis meses (06) fijos e improrrogables contados a partir de la fecha en que se suscribió, asimismo la Arrendataria se obliga a pagar a la Arrendadora la cantidad de Treinta Seis Mil Bolívares (36.000,00) por cada día de retardo en la entregadle inmueble.

Que en fecha 01 de Septiembre del año 2006, venció el contrato de arrendamiento, y atendiendo al hecho de que, la relación contractual comenzó mediante acuerdo verbal en el mes de febrero del año 2005, es aplicable la prorroga legal arrendaticia de un (01) año, partiendo de la fecha de vencimiento del contrato 01-09-06 y al contenido de la disposición antes citada, el lapso para que la arrendataria hiciera uso de la prorroga legal, venció el día 01 de Septiembre del año 2007, tal y como lo afirmo en el juicio que se llevo ante el Juzgado Segundo de Municipio, Circuito Judicial.

Ahora bien, vencida la prorroga legal, la arrendataria, continua ocupando el inmueble en contra de la voluntad de la de la arrendadora, en forma reiterada se niega a su entrega, de acuerdo a lo establecido en la estipulación penal, que una vez concluido el lapso de la prorroga, el día 01-09-07, sin que la misma haya hecho entrega del inmueble, debe dar cumplimiento a la Cláusula Penal, y cancelar a la arrendadora la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (36.000,00) diarios, hasta la entrega definitiva del inmueble, los cuales adeuda desde el 2 de septiembre del año 2007 y calculados hasta el día 30 de Octubre de 2007, hace un total de Dos Millones Ciento Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 2.124.000,00).-

Es por lo hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes, y fundamentando su demanda en los artículos 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1167, 1159, 1579, 1257 del Código Civil, acude ante este Tribunal para que la parte demanda convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente:

PRIMERO: Que se declare el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito sobre el apartamento antes identificado, en virtud de haber transcurrido el plazo de duración fijado entre las partes y la prorroga legal arrendaticia establecida en la Ley, sin que se haya devuelto el inmueble y en consecuencia proceda a entregarlo totalmente desocupado, libre de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.

SEGUNDO: Al pago de la Cláusula Penal convenida entre las partes en Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00) diarios, los cuales desde el día 02-09-07, hasta el día 30-10-07asciende a la cantidad de Dos Millones Ciento Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 2.124.000,00), así como el pago correspondiente hasta la entrega definitiva del inmueble.

TERCERO: En pagar las costas y costos del presente juicio.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 15/11/07, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 06/12/07. Asimismo, en fecha 14/12/07 consta el expediente diligencia suscrita por el Alguacil José Gregorio Izaguirre mediante la cual deja constancia de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo para la citación del demandado, de haber hecho los toques de ley a las puertas de la habitación y que no fue atendido por persona alguna, reservándose así la compulsa para una nueva oportunidad.

Ahora bien, consta en autos al folio treinta y cinco (35) TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante la cual las partes convinieron en lo siguiente: Primero: La ciudadana CARMEN BEATRIZ SALAZAR MOLINOS, conviene en el Cumplimiento del Contrato Arrendamiento, en virtud a que el día 01 de Septiembre del año 2007 operó el vencimiento de la prorroga legal arrendaticia y solicita un plazo improrrogable de seis meses contados a partir de de la presente fecha, para hacer entrega del inmueble, en la mismas buenas condiciones en que lo recibió, deshabitado, solvente en el pago de los servicios públicos con los cuales se encuentra dotado, tales como Luz, aseo, teléfono. Asimismo deberá entregar las llaves que permiten el acceso al mismo a la Apoderada de la parte actora, en fecha 22 de Julio del 2008.- Segundo: La parte demandada autorizó a la parte actora retirar las consignaciones efectuadas desde el mes de Mayo 2007 y hasta el mes de Enero del año 2008, ambas inclusive, por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales consta en el expediente con el Nº 2007-0703.- Tercera: Asimismo la parte demandada, se obliga a pagar por concepto de Indemnización por la mora en la entrega del inmueble descrito, a partir del primero de Febrero del año 2008 y hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble a la parte actora, la cantidad de Trescientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares Fuertes con 80/100 (Bs. F. 352,80), mensuales cantidad que se obliga a pagar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a nombre de PUBLICIDAD EGUI C.A., en las oficinas de los Apoderados Judiciales de la parte actora, la cual declaró conocer. Igualmente se obliga a cancelar los recibos correspondientes a los servicios públicos y privados con los cuales se encuentra dotado el inmueble tañes como electricidad, gas teléfono, entre otros.- Cuarta: En el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la parte demandada, dará derecho a la parte actora, para solicitar la ejecución de la presente Transacción y proceder a la entrega material del inmueble antes descrito. De igual manera la parte demandada declara expresamente que el plazo solicitado para proceder a la entrega del inmueble, no constituye un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, dicho lapso constituye un plazo de gracia para efectuar la entrega del mismo.- Quinta: Con la firma de la presente Transacción ambas partes acuerdan en cancelar los honorarios profesionales de sus respectivos Abogados contratados.- Sexta: La parte demandada renuncia a ejercer en contra de la parte actora y la Empresa propietaria del inmueble, cualquier tipo de acción extrajudicial o judicial derivada de la relación arrendaticia.- Séptima: La ciudadana Sonia Castro Páez, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, declaró en dicho acto: En nombre de su representada aceptó la transacción propuesta por la parte demandada, otorgando el plazo solicitado hasta el 22 de Julio del año 2008 para la entrega del inmueble, en la mismas buenas condiciones que lo recibió y solvente en el pago de los servicios con los cuales se encuentra dotado. Asimismo se obligó en devolver la cantidad de Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F 660,00) correspondiente al deposito en el momento de la entrega del inmueble, una vez constatadas las condiciones del mismo y la solvencia en el pago de los servicios, de igual manera renuncia al ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales en contra de la parte demandada derivadas de la relación arrendaticia. Igualmente ambas partes solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que, teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. INÉS BELISARIO


En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________.-
LA SECRETARIA




MAGC/IB/G.V
Exp. AP31-V-2007-0002343