Expediente N° AP31-V-2007-002575
(Sentencia Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



I

Parte Actora: ciudadana MARIA ADELAIDE DE JESUS, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, con domicilio en Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, titular del Pasaporte N° Z-998296.

Parte Demandada: El ciudadano CHOW HUNG HITAO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No

Apoderadas Judicial de la Parte Actora: PEDRO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 20.473.-

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.

Asunto: Desalojo
II

Por auto del 18 de Diciembre de 2.007, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por PEDRO ALVAREZ, quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderados judicial de la ciudadana MARIA ADELAIDE DE JESUS, y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que le fue sustituido por los Abogados CARMEN CECILIA DELGADO Y HECTOR ENRIQUE DELGADO DUGARTE conferido ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 25 de mayo de 2.006, sustitución que quedó asentada bajo el N° 4 , tomo 95 de lo Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, las apoderadas judiciales de la actora indicó en su libelo que su representada en fecha 01 de febrero de 1.994, dio en arrendamiento de manera verbal a tiempo indeterminado al ciudadano CHOW HUNG HITAO, el cual tuvo por objeto el inmueble constituido por: Un Apartamento distinguido con el N° 0501, piso N° 5, del Bloque 4, Edificio 2, Ubicado en la Urbanización San Antonio, Conjunto CB, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Señala la accionante que demanda al ciudadano CHOW HUNG HITAO, por concepto de falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a ciento cuarenta y dos (142) mese transcurridos desde enero de 1.997 hasta Octubre de 2.007, a Razón de DOS BOLIVARES FUERTES CON CICUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bf. 2,59) que sumados arrojan una cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bf. 364,78).

Ahora bien, consta de autos que en fecha 14 de febrero de 2008, compareció el Abogado PEDRO ALVAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio VEINTINUEVE (29) desistió del procedimiento y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiun (21) días del mes de febrero de 2008.- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. INES BELISARIO

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las __________.
LA SECRETARIA




MAGC/DM/ypt
Exp. No.AP31-V-2007-002575