Exp. No. S-06-1638
Sent. Interlocutoria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTES Y APODERADOS


OFERENTE: MELCHOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.663.104.

OFERIDO: ADMINISTRADORA ONNIS C.A.

APODERADOS: PARTE OFERENTE: DR. TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 1988.
PARTE OFERIDA: No consta a los autos del presente expediente, representación alguna del demandado de autos.

MOTIVO: OFERTA REAL.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando el solicitante ciudadano Melchor Méndez, plenamente identificado, a través de su abogado asistente acude a este Órgano Jurisdiccional a los aduciendo en su escrito que es propietario de un inmueble identificado con el N0. 2-F, situado en el Edificio Millenium I, ubicado en la calle Los Naranjos, Urbanización La Campiña de esta ciudad de Caracas.
Señala igualmente el oferente en su escrito que encabezan las presentes actuaciones que la Administrador Onnis C.A. es regente del referido edificio Millenium I.
Que a la fecha de la introducción de la presente solicitud de oferta real, adeudaba a la referida empresa la suma de CUATRO MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.337.214,56), ahora CUATRO MIL TRECIENTOS TERINTA Y SIETE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.337,30) que comprenden las cuotas de condominio correspondiente a los meses de marzo hasta diciembre del año 2005; de enero y febrero del año 2006
Que fueron infructuosas las gestiones y conversaciones intentadas por el oferente con los directivos de la oferida a los fines de solventar los pagos atrasados, negándose a recibir las referidas cuotas de condominio atrasadas. Razón por la cual solicitan al Tribunal se traslade y constituya en la Torre Credicard, piso 7, Oficina 73, avenida Principal de El Bosque, con Avenida Santa Lucia, Chacaito, de esta ciudad de Caracas.
Vistas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que la última actuación que consta en autos es de fecha 20 de noviembre del 2006, en la cual el Tribunal ordenó el depósito de la cosa oferida en la cuenta corriente de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la advertencia de que una vez se tuviere constancia del deposito acordado, el Tribunal proveería sobre la citación de la oferida. Sin embargo, no consta que a partir de esa fecha, el solicitante hubiere cumplido con las exigencias del auto para darle impulso a su solicitud, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año y tres meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años 197o de la Independencia y 148o de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA

ABG. INES BELISARIO G.



En la misma fecha siendo las a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



MAG/IB/Dmp.
Exp. No. S-061638