REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de Febrero del año dos mil ocho (2008), a las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue dicha audiencia por el Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Oscar José Lara Bodero, Titular de la cedula de identidad Nº V-22.025589 en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano Dr. José Rafael Graterol C., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.858, y que la parte actora no se encuentra presente en este acto por sí ni por apoderado alguno. Acto seguido y en virtud de la inasistencia de la parte actora, al Tribunal se le imposibilitó instar a las partes a la conciliación según lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte demandada procedió a exponer lo que considera pertinente: “ Ratifico en toda y cada una de sus partes los hechos y el derecho alegados en el escrito de contestación de demanda, a su vez en la oportunidad legal correspondiente solicito del Juzgado la prueba de cotejo a través de una experticia grafo técnica, de los recibos firmados por la parte actora los cuales consigne por ante este Despacho y la exhibición del documento de comodato presuntamente firmado por el ciudadano Oscar Lara ( el cual es totalmente inexistente). Es todo”. En este estado el Tribunal, declara concluida la audiencia y deja constancia que hará la fijación de los hechos y los límites de la controversia dentro de los tres días de despacho siguiente a la presente fecha por auto razonado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.

LA PARTE DEMANDADA
Y su Abogado Asistente,
LA SECRETARIA,

Abg. INES BELISARIO








MAGC/IB/
Exp. AP31-V-07-001389