REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MANTENIMIENTOS ELYVENCA, S.R.L. domiciliada en Baruta Estado Miranda, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro público del Municipio Baruta, Chuao, en fecha 15 de Agosto del año 2000, anotado bajo el N° 41, Tomo 04, Protocolo Primero
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE TOMAS PINTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.547.
PARTE DEMANDADA: ANGEL FERRER, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.693.999
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no hubo.-
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 2975
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por el Abogado JOSE TOMAS PINTO, en su carácter de apoderado judicial de Mantenimientos ELYVENCA S.R.L contra el ciudadano ANGEL FERRER, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2005, fue admitida la presente demanda.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.
Así observamos de la transcripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, establece la indicada norma:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que la ultima actuación de la parte actora se realizo el día 15/06/2005, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO sigue MANTENIMIENTOS ELYVENCA S.R.L. contra el ciudadano ANGEL FERRER.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete ( 27 ) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. RONMY J. SALIMEY M.
En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RONMY J. SALIMEY M.
Exp. N° 2975
RJG/RJSM/lcj*
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