REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MARIA ESTHER BERNAL DE PADILLA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.774.392.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA MENDEZ, ROGER FERMIN VASQUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 97.032 y 30.339, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUDITH VARGAS COELLO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.683.271.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 3269
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por el ciudadano ROGER FERMIN VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la ciudadana JUDITH VARGAS COELLO, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2006, se admitió demanda, a fin que compareciera la parte demandada al Segundo (02) día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. (Folios 19 y 20).
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, compareció el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos correspondientes para la compulsa, siendo librada la misma en fecha 20/10/2006. (Folio 21).
Mediante diligencia de fecha 30/10/2006, compareció el alguacil ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ, dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesario para la citación. (folio 22.
Mediante diligencia de fecha 06/12/2006, compareció el alguacil de este Tribunal ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ, dejando constancia de no haber logrado la citación personal. (23)
Por auto de fecha 20/12/2006, se libró cartel de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 09/01/2007, compareció el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, apoderado judicial de la parte actora solicitó le sea entregado cartel de citación.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.
Así observamos de la transcripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que la ultima actuación de la parte actora se realizó el día 09/01/2007, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO sigue MARIA ESTHER BERNAL DE PADILLA contra la ciudadana JUDITH VARGAS COELLO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. RONMY J. SALIMEY M.
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RONMY J. SALIMEY M.
Exp. N° 3269
RJG/RSM/JP
|