REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 27 ) de febrero de dos mil ocho.-
197º y 148º

Visto el computo que antecede y por cuanto en el mismo se evidencia desde la fecha de la admisión, 07/11/2007 (exclusive), hasta la fecha en que el alguacil dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de la citación, 08/01/2008 (inclusive), transcurrieron SESENTA Y CINCO DIAS (65) CALENDARIOS CONSECUTIVOS. De lo anteriormente expuesto, se concluye que en el caso de autos, se ha dado el supuesto de hecho previsto en el ordinal Primero (1°) del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la Sanción de la Perención de la Instancia, pues la parte actora, dentro del lapso de TREINTA (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de admisión, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley a los fines de lograr la citación del demandado, como lo son el pago de los respectivos emolumentos. Así expresamente se declara.

Visto que ciertamente opera la perención de la instancia al declarar la misma el tribunal respecto a las pruebas promovidas le niega su entrada en virtud de los efectos que acarrea esta decisión sobre la perención de la instancia y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue MANUEL PEREIRA LIRIO Y ROSA BRANCA RESENDE DA SILVA de PEREIRA contra el ciudadano GUILHERME DE ABREU GONCALVES.

Por la Naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas, conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 27 ) días del mes de Febrero de dos mil Ocho.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY


Exp. N° AP31-V-2007-002208
RJG/RJSM/josech