REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DE FINANZAS.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELSELENA CARIAS, ULANDIA MANRIQUE, ROSALBA GIMENEZ, NANCY LAYA, SILVIA DE FIGUEREIDO, MARIA MARIBEL DE FREITAS y ELCIDA MALAVE, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.349, 22.174, 23.445, 65.408, 38.476, 45.897 y 73.145.-


PARTE DEMANDADA: DAISY DE LA CRUZ MONTES DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-7.991.121.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).


EXPEDIENTE: 3260







Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inacti¬vidad del Juez después de vista la causa no producirá la peren¬ción...". En la trascripción anterior del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimien¬to por las partes. Ahora bien, observa el Tribunal que la última actuación de parte se realizó el día 23/10/2006, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de sustanciación antes de entrar en etapa de sentencia sin que la parte hubiese realizado en el expediente ningún acto de impulso procesal y siendo que a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, en tal virtud, este Tribu¬nal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DE FINANZAS contra la ciudadana DAISY DE LA CRUZ MONTES LEON.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de Febrero de dos mil ocho.-
EL JUEZ


RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO


RONMY J. SALIMEY M.

En esta misma fecha, a las 10:30 am, se registró y publicó esta decisión.
EL SECRETARIO


EXP Nº 3260
RJG/RJSM/CEP