REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AN3G-X-2007-000003
Visto el auto de esta misma que cursa en la pieza principal de este juicio, y que se encuentra signado con el No AP31-V-2007-000148, mediante el cual se homologó el convenimiento presentado por la parte demandada, y habiéndose hecho entrega a la parte actora de los montos consignados por la demandada, y en virtud a que la finalidad de la medida decretada ha quedado vacía de contenido, este Tribunal REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 28 de marzo de 2.007 contra los bienes de la parte demandada hasta la cantidad de Tres Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Nueve con Dieciséis Céntimos (Bs.3.891.409,17), hoy en día Tres Mil Ochocientos Noventa Y Un Bolívares Fuertes con cuarenta y un Céntimos (Bs.3.891,41). Así se decide.-
Visto que en fecha 30 de mayo de 2007, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, procedió a embargar ejecutivamente un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número siete (7) situado en el Primer Piso del Edificio “AMAZONAS”, el cual se encuentra situado en la Avenida Francisco Javier Yanez, Urbanización San Bernardino, Sección Las Palmas, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: apartamento número ocho (8); ESTE: pared exterior del edificio; OESTE: fachada oeste del edificio; dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Giomar Edith Pérez García, según consta de documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día veinte (20) de junio de 1.996, bajo el No 21, Tomo 38, Protocolo Primero, Segundo Trimestre Año 1996, medida que fuere participada al Registro mediante oficio No 202-07 de fecha 30 de mayo de 2007, es por todo lo anterior que se ordena librar oficio a la oficina de Registro Subalterno antes mencionada haciéndole saber sobre la decisión aquí tomada. Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° y 148°.-
El Juez Titular
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha y siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
Expediente No AN3G-X-2007-000003
Asunto Principal No AP31-V-2007-000148
EJFR/nr.-
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