REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-000148
Visto el escrito de fecha 04/07/2007, presentado por la ciudadana GIOMAR EDITH PERÉZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 6.278.451, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano Israel Alberto González Castillo, abogado en ejercicio de su profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.255, mediante el cual se da por citada y conviene en la demanda incoada en su contra por la Administradora Carbone Leboreiro & Asociados, S.C., debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre, en fecha 02 de Noviembre de 1.992, bajo el N° 48, Tomo 16, Protocolo 1°, actuando en su carácter de administrador del Edificio AMAZONAS, consignando la parte demandada en ese acto cheque de gerencia Nº 45001811, por la cantidad de Tres Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.898.892,64) a nombre de este Juzgado, y visto asimismo que en fecha 14 de agosto de 2007 se recibió oficio emanado de Banfoandes donde se verifica que el monto depositado efectivamente había ingresado a la cuenta de este Tribunal, es por ello que luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la propia parte demandada debidamente asistida de abogado es la que realiza el convenimiento, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y da por consumado el acto, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
Visto que en el cuaderno de medidas de este Juicio fue decretada medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada, se ordena el levantamiento de la misma por auto separado. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular
Abg. Niusman Romero Torres
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia de la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular
Abg. Niusman Romero Torres
AP31-V-2007-000148
EJFR/nr.-
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