REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 148º
EXPEDIENTE No. AP31-V-2007-000357
PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil G.A.L. & A.D.G. ASESORES INMOBILIARIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 1.999, bajo el Nº 49, Tomo 283-A-Qto., y su última modificación en fecha 07 de enero del 2.003, bajo el Nº 18, Tomo 730-A-Qto, en su condición de administradora del Conjunto Residencial “PUNTA DE PIEDRA”, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio GIOVANNI B. ADDESSE LIBERATORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.125.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos LUIS BELTRÁN SEMPRUM GONZÁLEZ y YADIRA DEL CARMEN SEMPRUM GONZÁLEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.521.372 y 6.277.084, respectivamente, representados por los Abogados en ejercicio MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL y RAMÓN ANGEL SUARCE GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.633 y 65.012, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
(HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera el Abogado en ejercicio GIOVANNI B. ADDESSE LIBERATORI, arriba identificado, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil G.A.L. & A.D.G. ASESORES INMOBILIARIOS, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a los ciudadanos LUIS BELTRÁN SEMPRUM GONZÁLEZ y YADIRA DEL CARMEN SEMPRUM GONZÁLEZ, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas que:
Que la Sociedad Mercantil G.A.L. & A.D.G. ASESORES INMOBILIARIOS, C.A., es la Administradora del Conjunto Residencial “PUNTA DE PIEDRA”, ubicado en la ciudad de Caracas, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, entre las Esquinas de Sordo a Peláez y Gobernador a Muerto, y las Calles Este 16 y Este 14, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Que los ciudadanos LUIS BELTRÁN SEMPRUM GONZÁLEZ y YADIRA DEL CARMEN SEMPRUM GONZÁLEZ, son legítimos propietarios de un inmueble distinguido con el número CIENTO OCHO (Nº 108), situado en la planta décima de la Torre “B” del Conjunto Residencial “PUNTA DE PIEDRA”, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,00 Mts2), según consta en el Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertado del Distrito Federal el día nueve (09) de septiembre de 1.996, bajo el Nº 14, Tomo 39, Protocolo Primero, correspondiéndole un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON SEIS MIL QUINIENTAS VEINTINUEVE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0.6529%) de las cargas comunes de todo el Edificio según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertado del Distrito Federal el día cinco (05() de agosto de 1.983, bajo el Nº 46, Tomo 16, Protocolo Primero.
Que en su condición de propietarios de dicho inmueble adeudan las siguientes cuotas de condominio vencidas, discriminadas así:
1) Octubre del 2.004: CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 45.861,21).
2) Noviembre del 2.004: CIENTO VEINTE Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 126.757,00).
3) Diciembre del 2.004: SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 69.142,00).
4) Enero del 2.005: NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 96.141,00).
5) Febrero del 2.005: NOVENTA Y OCHO MI CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 98.477,00).
6) Marzo del 2.005: CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 181.332,00).
7) Abril del 2.005: CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 102.217,00).
8) Mayo del 2.005: CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 104.133,00).
9) Junio del 2.005: CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 113.652,00).
10) Julio del 2.005: CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 116.308,00).
11) Agosto del 2.005: CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 117.301,00).
12) Septiembre del 2.005: CIENTO VEINTE Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 122.603,00).
13) Octubre del 2.005: CIENTO DIECINUEVE DOSCIENTOS VEINTE Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 119.222,00).
14) Noviembre del 2.005: CIENTO DIECINUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 119.089,00).
15) Diciembre del 2.005: CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 118.192,00).
16) Enero del 2.006: CIENTO VEINTE Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 122.987,00).
17) Febrero del 2.006: OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 86.160,00).
18) Marzo del 2.006: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 135.900,00).
19) Abril del 2.006: CIENTO TREINTA MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 135.900,00).
20) Mayo del 2.006: CIENTO VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 122.871,00).
21) Junio del 2.006: CIENTO DIECINUEVE MIL VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 119.028,00).
22) Julio del 2.006: CIENTO CATORCE MILCUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 114.415,00).
23) Agosto del 2.006: SETECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 707.851,00).
24) Septiembre del 2.006: CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 111.205,00).
25) Octubre del 2.006: CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 115.237,00).
26) Noviembre del 2.006: CIENTO TREINTA Y UN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (131.375,00).
27) Diciembre del 2.006: CIENTO TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 132.066,00).
28) Enero del 2.007: CIENTO NUEVE QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 109.549,00).
Que agotadas como fueron todas las gestiones de cobro extrajudiciales efectuadas a los ciudadanos LUIS BELTRÁN SEMPRUM GONZÁLEZ y YADIRA DEL CARMEN SEMPRUM GONZÁLEZ, para poder hacer efectivo el cobro de las cuotas insolutas de condominio citadas, es por lo que proceden a demandar como en efecto lo hacen a los ciudadanos LUIS BELTRÁN SEMPRUM GONZÁLEZ y YADIRA DEL CARMEN SEMPRUM GONZÁLEZ, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 21/100 (3.789.166,21).
SEGUNDO: Las costas y costos del presente juicio, los cuales pidió al Tribunal los calcule prudencialmente.
TERCERO: Estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 21/100 (3.789.166,21).
CUARTO: Solicitó además la indexación o la corrección monetaria de la presente demanda.
Finalmente solicitó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa este sentenciador que las fases de sustanciación de este procedimiento fueron cumplidas en su totalidad en efecto:
En fecha 11/04/2.007, se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada a fin de que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a última citación que de los demandados se haga y constancia en autos.
En fecha 24/04/2.007, compareció el Abogado GIOVANNI ADDESSE y consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas y la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 27/04/2.007, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó librar las respectivas compulsas a los fines de practicar la citación de la parte demandada y se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas correspondiente, mediante el cual se negó la medida preventiva solicitada, por cuanto lo idóneo en el presente proceso era solicitar medida de embargo ejecutiva dada la naturaleza del juicio.
En fecha 25/05/2.007, compareció el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de Caracas, ciudadano ALCIDES ROVAINA, y consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, la cual fue señalada por la parte actora en su escrito libelar, donde no localizó a la parte demandada, luego de haber procedido a efectuar los toques de ley.
En fecha 17/05/2.007, compareció el Abogado GIOVANNI ADDESSE, en su condición de apoderado de la parte actora y solicitó carteles.
En fecha 21/05/2007, mediante auto dictado por el Tribunal, se ordenó librar carteles a nombre de la parte demandada.
En fecha 24/05/2.007, compareció el Abogado GIOVANNI ADDESSE y consignó los recibos de condominio vencidos y no cancelados correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2.007 e igualmente retiró los carteles para proceder a su publicación.
En fecha 20/06/2.007, compareció el Abogado GIOVANNI ADDESSE y consignó diligencia donde solicita la elaboración de nuevos carteles de citación a nombre de la parte demandada.
En fecha 21/06/2.007, mediante auto dictado por el Tribunal, se ordenó librar nuevo cartel de citación a nombre de los ciudadanos LUIS BELTRÁN SEMPRUM GONZÁLEZ y YADIRA DEL CARMEN SEMPRUM GONZÁLEZ.
En fecha 25/06/2.007, compareció el Abogado GIOVANNI ADDESSE, y retiró los carteles correspondientes.
En fecha 09/07/2.007, compareció el Abogado GIOVANNI ADDESSE, y consignó recibos de condominio vencidos y no cancelados correspondientes a los meses de Mayo y Junio de 2.007.
En fecha 16/07/2.007, compareció el Abogado GIOVANNI ADDESSE y consignó los carteles de citación debidamente publicados en la prensa nacional.
En fecha 02/08/2.007, compareció el Secretario Titular de este Juzgado, y consignó diligencia mediante la cual deja constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada, donde procedió a fijar el cartel de citación correspondiente, cumpliendo lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 25/10/2.007, compareció el abogado GIOVANNI ADDESSE, y consignó diligencia donde consigna los recibos de condominio vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2.007, igualmente solicitó le fuese designado defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 26/10/2.007, mediante auto dictado por el tribunal, se designó defensor judicial a la parte demandada, a quien se ordenó notificar mediante boleta de notificación.
En fecha 09/11/2.007, compareció ante este Tribunal, el Abogado GIOVANNI ADDESSE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil G.A.L. & A.D.G. ASESORES INMOBILIARIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 1.999, bajo el Nº 49, Tomo 283-A-Qto., y su última modificación en fecha 07 de enero del 2.003, bajo el Nº 18, Tomo 730-A-Qto, en su condición de administradora del Conjunto Residencial “PUNTA DE PIEDRA”; parte actora en el juicio, por una parte, y por la otra se hizo presente la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SEMPRUM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.277.084, parte accionada en el juicio, representada por la Abogada en ejercicio MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.633, y mediante escrito constante de un (01) folio útil, celebraron transacción judicial, la cual se rigió por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Yo YADIRA DEL CARMEN SEMPRUM GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.277.084, me doy por citada en el presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia, y admito tanto los hechos como el derecho.
Reconozco y acepto la deuda de los recibos de condominio vencidos y emitidos por la administradora, desde el mes de septiembre del 2.004 hasta el mes de septiembre del 2.007, ambos inclusive por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES (Bs. 6.191.821,00). Dicho monto incluye interés de mora y otros gastos ocasionados en virtud del incumplimiento de la deudora.
SEGUNDO: El deudor acepta cancelar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.200.000,00) como deuda por Honorarios Profesionales al abogado antes identificado, según cheque de gerencia de Banesco signado con el Nº 38943021.
TERCERO: El deudor reconoce la cantidad como deuda total, la cual incluye deuda por recibo de condominio atrasados y honorarios profesionales que ascienden a la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.931.821,00).
CUARTO: El deudor cancelará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) a la firma del presente convenio, según cheque de gerencia de Banesco signado con el Nº 38943022.
QUINTA: El deudor se compromete a cancelar el saldo de la deuda identificada en la cláusula primera es decir la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES (Bs. 3.191.821,00), en dieciocho cuotas mensuales y consecutivas y la primera a partir del 08 de diciembre del 2.007 por la cantidad de Bs. 177.323,00 cada una por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES BOLÍVARES (Bs. 177.323,00) y así sucesivamente hasta el pago de la cuota número 18. Dichos montos no generarán intereses
SEXTA: El deudor cancelará además de los montos antes indicados, los recibos de condominio que se vayan emitiendo desde el mes de noviembre del 2.007.
SÉPTIMA: El incumplimiento de dos (02) de las cuotas consecutivas identificadas en la cláusula quinta, dará al acreedor la potestad de pedir la ejecución del presente convenio.
OCTAVA: Se deja expresa constancia que a partir del día primero (1º) de enero del 2.008, los montos aquí expresados en bolívares fuertes. (Bs. F.)
NOVENA: El deudor deberá depositarlas sumas antes indicadas en la cláusula quinta en la cuenta corriente Nº 286-0036375, del Banco de Venezuela a nombre de RESIDENCIAS PUNTA DE PIEDRA TORRE “B”, y enviar vía fax el mismo al siguiente teléfono (0212) 762-43-37, a los fines de proceder a rebajar su deuda y no incumplir con el presente contrato.
DÉCIMA: Solicitamos del Tribunal la homologación de la presente transacción.
En fecha 13/11/2.007, mediante auto este Tribunal se abstuvo de homologar la Transacción anteriormente señalada hasta tanto compareciera el ciudadano LUIS BELTRÁN SEMPRUM GONZÁLEZ, a dar su aprobación sobre lo transado por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SEMPRUM GONZÁLEZ con la parte actora.
En fecha 21/02/2.008, compareció la ciudadana YADIRA DEL CARMEN SEMPRUM GONZÁLEZ, asistida por los Abogados MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL y RAMÓN ANGEL SUARCE GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.633 y 65.012 respectivamente, a quienes les confirió Poder Apud Acta en el mismo acto. Así mismo, consignó Copia Certificada del Poder Especial otorgado a ella por el ciudadano LUIS BELTRÁN SEMPRUM GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.521.372, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del distrito Capital en fecha quince (15) de Noviembre de 2.007, anotado bajo el Nº 04, tomo 82 de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a los fines de que el Tribunal procediera a la homologación de la transacción de fecha 09 de Noviembre de 2007, de acuerdo al auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2007.
Ahora bien, vista la transacción consignada en autos cursante al folio ciento uno (101) del presente expediente y sus recaudos anexos, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
“Art. 1.731. La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
“Art. 1.718 Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Art. 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto así mismo que la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 09 de Noviembre de 2007, que corre inserta al folio 101, a excepción de la cláusula sexta, que establece: “El deudor cancelara además de los montos antes indicados, los recibos de condominio que se vayan emitiendo desde el mes de noviembre del 2.007.”, toda vez, que este proceso no puede considerarse como un procedimiento consignatario de recibos de condominio, que por demás, no han sido demandados en el mismo. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por las partes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y seis (26) días del mes de Febrero del año 2.008 Años 197° y 149°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha siendo la 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
LS/EG/Anto*
Exp. Nº AP31-V-2007-000357
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