REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Parte Intimante: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, actuando en su propio nombre, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° V-3.339.577, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 21.753.
Parte Intimada: Sociedades Mercantiles AUTO SERVICIOS ARRAM CARS C.A., TECNOMOVIL 2001 S.A. y TECNICAUCHOS MOVIL 2001 C.A., empresas éstas inscritas en el Registro Mercantil Segundo y Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fechas 21 de Marzo de 1996 y 12 de Junio de 2001, quedando anotadas bajo los números 34 y 63, Tomos 130-A-Sgdo y 552-A-Qto, respectivamente.
Apoderado Judicial de la Intimada: TITO SANCHEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 11.698.
Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Comienza el presente procedimiento de Intimación de Honorarios mediante libelo suscrito por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, actuando en su propio nombre, en el cual demanda en cobro de bolívares intimación a las Sociedades Mercantiles AUTO SERVICIOS ARRAM CARS C.A., TECNOMOVIL 2001 S.A. y TECNICAUCHOS MOVIL 2001 C.A, por ante el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas siendo remitido en fecha 13 de Diciembre de 2006 al Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de Enero de 2007, fue recibida la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual efectuado el respectivo sorteo fue asignado al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual la admitió en fecha 19 de Enero de 2.007 y ordenó librar boletas de Intimación a las Sociedades Mercantiles AUTO SERVICIOS ARRAM CARS C.A., TECNOMOVIL 2001 S.A. y TECNICAUCHOS MOVIL 2001 C.A, para que comparecieran por ante ese Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación para que consignen el monto intimado o en su defecto ejerza el recurso de retasa.
Mediante diligencia de fecha 07 de Febrero de 2007, la parte intimante solicita al Tribunal se notifique a la parte intimada de la presente causa a los fines de que se de inicio al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
En fecha 22 de Febrero de 2.007, comparece por ante el Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RONALD ANGOLA, en su carácter de Alguacil Titular y expone que hizo entrega de la Boleta de Notificación de la parte intimada la cual manifestó que la recibía conforme y procedió a firmarla de conformidad al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 06 de Marzo de 2.007, comparece por ante ese Tribunal el ciudadano TITO SANCHEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada y consigna Escrito de Contestación a la demanda.
En fecha 14 de Marzo de 2007, comparece por ante ese Tribunal la parte intimante y consigna Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 11 de Abril de 2007, comparece por ante ese Tribunal la parte intimante y solicita se emita pronunciamiento en relación al presente procedimiento.
En fecha 26 de Abril de 2007, comparece por ante ese Tribunal la parte intimante y ratifica la diligencia de fecha 11 de Abril de 2007.
Mediante sentencia de fecha 02 de Mayo de 2007, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declina la competencia de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados considerando competente para ello, a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2.007, se ordena la remisión del expediente a los fines de que conozcan la causa los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de Junio de 2007, fue recibida la presente demanda por ante la secretaría de este Juzgado.
En fecha 07 de Junio de 2.007, la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su carácter de Juez Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avoca al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto dictado por éste Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2.007, se admitió la presente acción de estimación e intimación de honorarios, ordenándose intimar a las Sociedades Mercantiles AUTO SERVICIOS ARRAM CARS C.A., TECNO MOVIL 2001 C.A. y TECNICAUCHOS MOVIL 2001 C.A. en las personas de sus Directores Gerentes ciudadanos MARIA ELENA OLIVERI COLOMBO, ANTONIO OLIVERI TUZZO y RICHARD ENRIQUE OLIVERI COLOMBO, para que comparecieran por ante éste Tribunal, al Primer (1er) Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de la ultima de las citaciones que de los codemandados haga la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo, a los fines de que a titulo de contestación, señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del abogado y háganlo o no el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a menos que considere que existe algún hecho que probar cuyo casi abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para luego resolverla al noveno (9no) día de abierta la articulación, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados.
En fecha 04 de Octubre de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte intimada y se da por notificado en nombre de sus representados.
Mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2007, el Dr. RAFAEL MANUEL MARÍN MOTA se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 08 de Octubre de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte intimada y consigna Escrito de Contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2.007, este Tribunal ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para luego resolverla al noveno (9°) día de dicha articulación.
En fecha 23 de Octubre de 2.007, la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su carácter de Juez Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de Octubre de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte intimada y consigna Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 24 de Octubre de 2.007, este Tribunal admite las pruebas consignadas por el apoderado judicial de la parte intimada.
Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2.007, este Tribunal vencida la actividad probatoria pasa a dictar su fallo al primer (1er) día de despacho siguiente.
Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2.007, este Tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia por treinta días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Alegatos de la parte intimante.
Que representó al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ PIÑA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoara en contra de las Sociedades Mercantiles “AUTO SERVICIOS ARRAM CARS C.A., TECNOMOVIL 2001 S.A. y TECNICAUCHOS MOVIL 2001 C.A.” según consta en el expediente llevado por ante el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción, signado bajo el N ° 20.772.
Que dicha causa concluyó en virtud de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Junio del 2.005, que declaro CON LUGAR la demanda y por cuanto contra dicha decisión no se ejerció recurso alguno, la misma quedó definitivamente firme, condenando en costas a la parte demandada y habiendo concluido dicho proceso con la cancelación de las PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, con motivo de haberse decretado la Ejecución Voluntaria.
Que en virtud de que las Sociedades Mercantiles “AUTO SERVICIOS ARRAM CARS C.A., TECNOMOVIL 2001 S.A. y TECNICAUCHOS MOVIL 2.001 C.A.” hasta la presente fecha no le han cancelado sus honorarios profesionales, y las gestiones de cobro han sido infructuosas, es por lo que procede en este acto a presentar la estimación de honorarios profesionales de abogados causados de la siguiente manera:

1. Libelo de demanda, de fecha: 12 de Marzo de 2002, (folios 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) Bs. 150.000, oo.
2. Diligencia consignando instrumento Poder, de fecha 19 de Marzo de 2002, (folio 8) Bs.50.000,oo.
3. Redacción de instrumento Poder, de fecha 07 de Marzo de 2002, (folios 9 y su vuelto y 10 y suelto) Bs. 100.000,oo.
4. Diligencia impugnando los instrumentos Poderes de la parte demandada, de fecha 08 de Octubre de 2002, (folios 84 y 85) Bs. 50.000,oo.
5. Escrito de Subsanación de Cuestiones Previas, de fecha:17 de Octubre de 2002, (folios 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110,111,112y113) Bs. 100.000,oo.
6. Acto de Exhibición de documentos, de fecha 23 de Octubre de 2002 (folios 114 y su vuelto y 115) Bs. 50.000,oo.
7. Diligencia ratificando escrito de Subsanación de Cuestiones Previas, de fecha 15 de Noviembre de 2002, (folio 150) Bs. 50.000, oo.
8. Diligencia solicitando pronunciamiento sobre las Cuestiones Previas, de fecha 15 de Abril de 2003, (folio 159) Bs. 50.000, oo.
9. Diligencia de fecha 01.07.2003, dándose por notificado de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 04.06.2003 (folio 171) Bs. 50.000, oo.
10. Diligencia solicitando sea redistribuido el presente expediente y solicitando notificación a la demandada, de fecha 26 de Noviembre de 2003 (folio 172) Bs. 50.000, oo.
11. Diligencia dándose por notificado y solicitando día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 15 de Marzo de 2004 (folio 176) Bs. 50.000, oo.
12. Auto donde se celebró la Audiencia Preliminar, de fecha 09 de Septiembre de 2004 (folio 188) Bs. 50.000,oo
13. Diligencia solicitando Ejecución Voluntaria, de fecha: 09 de Diciembre de 2005, (folio 298) Bs. 50.000,oo.
14. Escrito de Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado de fecha 05 de Abril de 2006. (folios 1,2,3,4 y 5) Bs. 150.000,oo.

Que el monto total de la estimación de honorarios profesionales asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo).
Solicita al Tribunal sean intimados a las sociedades mercantiles “AUTO SERVICIOS ARRAM CARS C.A., TECNOMOVIL 2001 S.A. y TECNICAUCHOS MOVIL 2.001 C.A.”.
Solicita se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte intimada.
Solicita que por experticia complementaria separada se ordene la corrección monetaria (indexación judicial), referente al monto de la demanda, conforme a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que la obligación demandada se hizo exigible hasta el momento de su definitiva cancelación.
Solicita que la notificación de la parte intimada se practique en la persona de cualquiera de los siguientes ciudadanos: María Elena Olivieri Colombo, Antonio Olivieri Colombo y Richard Enrique Olivieri Colombo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.941.710, V- 6.366.438 y V-12.095.387 respectivamente, en sus condiciones de Directores Gerentes. Para que convengan voluntariamente a cancelarle por ante este Tribunal, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) suma ésta estimada por Honorarios Profesionales de Abogados, o en su defecto así lo ordene el Tribunal en sentencia.
Finalmente solicita que el presente procedimiento de estimación e intimación de Honorarios Profesionales de Abogados sea admitido, sustanciado y tramitado conforme y declarado CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley.
Señala como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Este 6, Colón a Camejo, Edificio Torre La Oficina, piso 4, Oficina 44, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Alegatos del apoderado judicial de la parte intimada.

Que es el caso que el demandante JUAN JOSE RODRIGUEZ PIÑA, demandante en Prestaciones Sociales a sus representados a través del abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y a tal fin en el expediente N ° 20772 (2do), donde existe una decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en fecha 15 de Septiembre de 2.004, donde su parte dispositiva, por no ser ganancioso total, señala la sentencia en parte lo siguiente: “Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas”.
Que el Juez de Primera Instancia ordena a que sus representadas paguen la cantidad de Bs. 1.083.333,3, el cual sus representadas paga con la indexación e intereses de mora.
Que el 21 de Septiembre de 2.004, ejerció el Recurso de Apelación, fue oída y paso a decidir la apelación el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de Junio del 2.005, en razón de que ninguna de las partes estuvo presente en el acto la parte dispositiva señala:

“Declara Desistida la Apelación interpuesta en fecha 21 de Septiembre del 2.004, por el apoderado TITO U SANCHEZ RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas contra la decisión de fecha 15 de Septiembre del 2.004”

Que es el caso que el Superior declaró desistida la Apelación interpuesta, y en segundo capitulo señala en la misma sentencia:

“SEGUNDO: Se condena en costa a los co-demandados de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”

Que el Juez Superior ni siquiera hizo mención a la decisión de a quo de fecha 15 de Septiembre del 2.004, y como consecuencia de tal desistimiento quedó firme la decisión de fecha 15 de Septiembre del 2.004.
Que condenó en costas el Recurso intentado por sus representadas, hecho que ni siquiera la parte demandante estuvo presente para generar las costas del Recurso, al no estar en la audiencia del superior.
Que niega que el abogado LUIS ALFREDO LEMUS, tenga derecho a cobrar costas, y así mismo para determinar el proceso en forma voluntaria en fecha 24 de Febrero del 2.006 sus representadas pagaron al Trabajador el monto condenado mas los intereses e indexaciones dando fiel cumplimiento a la misma.
Que niegan tanto en los hechos como el derecho la Estimación e Intimación por Honorarios Profesionales hecha por el abogado intimante en fecha 5 de Abril del 2.006, por ser contraria a derecho, donde desde el 12 de Marzo de 2.002, es decir desde la introducción de la demanda reclamó el pago de los Honorarios Profesionales.
Que la ley establece que el obligado a pagar es la parte condenada en costas y por cuanto la decisión de fecha 15 de Septiembre de 2.004 en su parte motiva señala que por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas es por lo que considera que sus representadas no están obligadas a pagar las costas que señala el abogado intimante por ser contrario a derecho.
Que además las costas del Recurso de Apelación por el Juez Superior estaba referido al Recurso en sí y no a la decisión de fondo del Tribunal de la causa que quedo firme en fecha 15 de Septiembre del 2.004, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, y que el abogado demandante no estuvo presente para causar costas, por que solicita al Tribunal se declare sin lugar la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS. Que a todo evento y en forma subsidiaria para el caso que el Tribunal no acoja el presente criterio Jurídico ejercen el derecho de Retasa previsto en la Ley de Abogados.

De las pruebas
En la oportunidad legal para promover pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho de la siguiente manera:

Pruebas de la parte intimante
• Escrito de estimación e intimación de honorarios suscrito por el ciudadano LUIS ALFRDO LEMUS CEDEÑO, donde especifica, el monto de la estimación de honorarios en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000 oo), el cual corre inserto en autos en los folios que van del dos (02) al seis (06) ambos inclusive, y por cuanto dicho instrumento no fue tachado de falso por la parte demandada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-
• Copia Fotostática de la sentencia de fecha 27 de Junio de 2.005 dictada por el Juzgado Cuarto Superior del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declara desistida la apelación interpuesta en fecha 21 de Septiembre de 2.004 por el ciudadano TITO SANCHEZ RUIZ contra la decisión de fecha 15 de Septiembre de 2.004 dictada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en autos a los folios que van del treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) ambos inclusive. Por cuanto dicha copia no fue impugnada por la parte demandada, se le tiene por reconocida y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, siendo que en la parte dispositiva de la misma se condena en costas a las partes codemandadas, este Tribunal aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.-
• Copia Fotostática del auto de fecha 07 de Abril de 2.006 dictado por el Tribunal Décimo Sexto de la Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se ordena librar mandato de ejecución voluntaria con la finalidad de que las codemandadas cancelen las costas procesales condenadas en la sentencia de fecha 27 de Junio de 2.005 dictada por el Juzgado Cuarto Superior del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual corre inserto en autos en el folio cincuenta y ocho (58). Por cuanto dicha copia no fue impugnada por la parte demandada, se le tiene por reconocida y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, este Tribunal aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.-

Pruebas de la parte intimada
• Copia Fotostática de la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2.004 dictada por el Tribunal Décimo Sexto de la Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declara parcialmente con lugar el recurso que por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ PIÑA contra las Sociedades Mercantiles “AUTO SERVICIOS ARRAM C.A., TECNOMOVIL 2.001 C.A. y TECNICAUCHO MOVIL 2.001 C.A., la cual corre inserta en autos a los folios que van del veinte y nueve (29) al treinta y ocho (38) ambos inclusive. Por cuanto dicha copia no fue impugnada por la parte demandada, se le tiene por reconocida y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, siendo que en la parte dispositiva de la misma se desprende que por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, este Tribunal aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.-
• Copia Fotostática de la sentencia de fecha 27 de Junio de 2.005 dictada por el Juzgado Cuarto Superior del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en autos a los folios que van del treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) ambos inclusive, este Tribunal señala que la misma ya fue valorada anteriormente.

Del Fondo
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:

La parte intimante reclama el cobro de honorarios profesionales judiciales derivados de la condena en costas derivada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Junio de 2.005, mediante la cual se declaro desistida la apelación ejercida por las Sociedades Mercantiles AUTO SERVICIOS ARRAM CARS C.A., TECNOMOVIL 2001 S.A. y TECNICAUCHOS MOVIL 2001 C.A, en contra de la sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2.004, por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal señala al respecto:

La condena en costas es el mecanismo por el cual se hace efectiva la responsabilidad del ejecutado por los gastos en que la parte victoriosa debió incurrir para estar en el proceso en defensa de su derecho; a través del pago de las costas el ejecutante se resarce de la lesión patrimonial que le ocasionó el ejecutado al obligarlo a instar el proceso para resolver una controversia. Ellas comprenden fundamentalmente el pago de los abogados contratados por la parte y los demás gastos necesarios que debió soportar como consecuencia directa del pleito judicial. Asimismo el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

"Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes".

"Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".

En tal sentido, la Sala Civil de nuestro más Alto Tribunal ha señalado lo siguiente:

“...Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. (Subrayado del Tribunal).

Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....” (Sentencia Nº 432, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504)

“De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios.
Como ya se ha establecido ut supra, en el sub iudice, no existe derecho a cobrar unas costas procesales y unos honorarios profesionales judiciales que ya fueron cancelados, motivo por el cual, si no existe derecho a cobrarlos, no existe parte condenada al pago de las mismas, y por consiguiente, no existe el obligado a pagarlas” (Sentencia Nº RC-0074, en el juicio de intimación de honorarios seguido por Ana Elena Quero Vs Werner francisco Leite Musso y otro.)

Este Tribunal señala que en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde el antaño de forma absoluta, pacífica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios, es solamente ésa, determinar si tiene derecho o no al cobro de honorarios; ya que el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho de ser retribuido, por la prestación de sus servicios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo, tomando en cuenta la calidad de trabajo del intimante. Por todo lo anteriormente descrito quién suscribe declara que el ciudadano LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N °. 21.753, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien observa este Tribunal que la condenatoria en costas a la que tiene derecho la parte intimante es la que se deriva de la sentencia de fecha 27 de Junio de 2.005, derivadas del Recurso de Apelación y no de las acciones generadas por el proceso principal de Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto en este no hubo condenatoria en costas, tal como consta de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2.004 dictada por el Tribunal Décimo Sexto de la Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que el abogado intimante LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N °. 21.753, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales, contra Sociedades Mercantiles AUTO SERVICIOS ARRAM CARS C.A., TECNOMOVIL 2001 S.A. y TECNICAUCHOS MOVIL 2001 C.A.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas

Déjese, copia certificada de la presente decisión, en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de del 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación
La Juez,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
La Secretaria,

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m)

La Secretaria,

AAML/AASS/Marco
Exp. Nº. AP31-V-2007-000907