REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2.008).

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2.008, suscrita por la ciudadana Milagros Marteran Tulene, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.175.870, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.303, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Francisca Jiménez de Pérez, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos documentos originales, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Asimismo con relación a la devolución de los documentos consignados, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda la devolución de los documentos previa certificación por Secretaría. Para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para su certificación y posterior devolución.



Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE




La secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:00 p.m.




LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.









AAML/AASS/Vilma.
Exp. Nro. AP31-V-2008-000130.