REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2.008).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el Nro. AP31-V-2007-002517, en el juicio que por DESALOJO siguió el ciudadano Franky Rodolfo Francis contra la ciudadana Daisy Josefina García Portillo, este Tribunal observa:
Que por cuanto en fecha 11 de febrero de 2.008, tuvo lugar en la sede de este Juzgado, el acto conciliatorio entre la ciudadana Daisy Josefina García Portillo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.957.708, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogado Ana Virginia Quintero Salas, y por la otra parte, la ciudadana Mercedes Teresa Peinado Medina, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.708.076, en su carácter de apoderada especial de la parte actora y el abogado Luís Alejandro González Cuevas, apoderado judicial del ciudadano Franky Rodolfo Francis. Dejando constancia que la ciudadana juez procedió excitar a las partes a la conciliación, por lo que este juzgado pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, en todas y cada una se sus partes la presente CONCILIACION y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/Vilma. Exp. Nro. AP31-V-2007-002517.
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