REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 08 de febrero de 2.008.
197° y 148°

Vista la anterior demanda proveniente del Circuito Judicial Los Cortijos Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), presentada por el ciudadano Gregorio Theis Lugo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.417.273, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.905, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Wilfredo Edilberto Vega Jaimes, peruano, nacionalizado venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.538.994, el Tribunal observa:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nro. AP31-M-2008-000001, se desprende que la presente demanda fue recibida por ante este Tribunal en fecha 08 de enero de 2.008, y mediante auto dictado en fecha 14 de enero de 2.008, el Tribunal dejo constancia a la parte actora que si bien había invocado los artículos 1159, 1158 y 1160 todos del Código Civil, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establecía que el libelo debía expresar los fundamentos de derecho con que se basa la pretensión y como quiera que el procedimiento por Cobro de Bolívares, el demandante puede optar por el procedimiento Ordinario o por el procedimiento de Intimación, es por lo que el Juzgado instó a la parte señalar cual es el procedimiento a seguir a los fines de admitir o no la presente demanda y como quiera que mediante diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2.008, la parte actora optó por el procedimiento de Intimación, este Despacho señala lo siguiente:
Por cuanto el monto estimado por la parte actora asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 51.975, 66), y dado que los Juzgados de Municipio, tienen competencia de conocer aquellas demandas cuyo valor comprenden entre cero (0) a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), es decir hasta cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, en virtud de la Resolución No. 619, de fecha 30 de Enero 1.996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 2006-00067, de fecha 31 de marzo de 2.007, mediante la cual se ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales y no tratándose este litigio de los que deben ventilarse por el procedimiento oral, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. En consecuencia se DECLINA la competencia de la presente acción en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m).

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.


AAML/AASS/tj.-
Exp. Nro. AP31-M-2008-000001.-