REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 13 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación

Este Tribunal en uso de las facultades que el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil le otorga al Juez, en concordancia con lo establecido en los artículos 228 y 215 eiusdem observa que:

Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”(Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandada está conformada por los ciudadanos ROSALBA SURMAY DE TAMAYO, MARIO ARTURO TAMAYO SURMAY y CARLOS TAMAYO TAMAYO, igualmente se observa que a los folios 30 al 44 del cuaderno principal, corren insertas las resultas de las gestiones realizadas para practicar las citaciones de la parte demandada ciudadanos MARIO ARTURO TAMAYO SURMAY y CARLOS TAMAYO TAMAYO, gestiones éstas que fueron infructuosas, así mismo corre a los folios 45 y 46, la consignación del recibo de la citación personal firmado que se realizó a la ciudadana ROSALBA SURMAY DE TAMAYO.
Asimismo, observa el Tribunal que la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales ODILETTE OLLARVES RUIZ y AILID BARRIOS GOLDING
Abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.770 y 51.217 respectivamente, desde la fecha de la práctica de la citación de la codemandada ciudadana ROSALBA SURMAY DE TAMAYO, es decir desde el 06 de Junio de 2.007, no han efectuado gestión alguna tendente a practicar las citaciones de los codemandados ciudadanos MARIO ARTURO TAMAYO SURMAY y CARLOS TAMAYO TAMAYO, hasta que en fecha 15 de Enero de 2.008, estamparon diligencia en la cual solicitan la citación de todos los codemandados mediante cartel de citación, según lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver el Tribunal observa que desde el 06 de Junio de 2.007, fecha en la cual la ciudadana ROSALBA SURMAY DE TAMAYO, codemandada en este proceso, quedó personalmente citada conforme a la previsiones del Código de Procedimiento Civil para la contestación de la demanda, hasta el 15 de Enero del año en curso, transcurrieron más de 60 días de despacho, sin haberse practicado hasta esa fecha la citación de los otros codemandados, razón por la cual este Tribunal, a los fines de lograr la estabilidad de las partes y el cumplimiento del debido proceso consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es declarar que se ha verificado el decaimiento de la citación de la parte demandada por lo que la citación verificada el 06 de Junio de 2.007 de la codemandada ciudadana ROSALBA SURMAY DE TAMAYO se debe dejar sin efecto. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos ROSALBA SURMAY DE TAMAYO, MARIO ARTURO TAMAYO SURMAY y CARLOS TAMAYO TAMAYO, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal el SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, para que contesten la demanda que por DESALOJO tiene incoada en sus contra la ciudadana REGINA KAUAM SGAMBATTI. Líbrense compulsas del libelo de la demanda, del auto de admisión de la demanda así como las órdenes de comparecencia y del presente auto y háganse entrega de las mismas a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que practiquen las citaciones ordenadas, copias que se certificarán por Secretaría en conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil y que se insta a la demandante a consignar. Cúmplase