EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2007-002229
PARTE ACTORA: INVERSORA PANORGAN, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 47, Tomo 1- A-SGDO, de fecha 12-08-90, y reformada en fecha 12-08-91, anotada bajo el No. 5, Tomo 82-A SGDO. Autenticada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, bajo el N° 11, Tomo 58, de fecha 6-07-2000.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA RENDON DE SANCHEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.923.-
PARTE DEMANDADA: HEIDY NAILETT CALANCHE DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.139.564.-
La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: DESALOJO
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alega la parte actora, que dio en arrendamiento a la ciudadana HEIDY NAILETT CALANCHE DE ACUÑA, un inmueble de su propiedad, ubicado en las Esquinas de Pájaro a Curamichate, Edificio Panorama, piso 7, apartamento N° 27, Parroquia Santa Rosalía Caracas, por un canon de arrendamiento mensual de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 106.786,21), que el mismo se convirtió a tiempo indeterminado, y que la misma no ha cumplido con su obligación principal, dejando de pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de febrero hasta el mes de octubre del año 2007, y es por ello que procedió a demandar a la ciudadana HEIDY NAILETT CALANCHE DE ACUÑA en Desalojo por falta de pago.
Fundamentó su acción en el Artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 14-11-07, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 11 de Febrero de 2.008, compareció la Abogada GLORIA RENDON DE SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia cursante al folio treinta y seis (36), desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda previa su certificación en autos.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 11 de Febrero de 2008, en los mismos términos expuestos.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).- AÑOS: 197º y 148º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 9:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP/iris
Asunto: AP31-V-2007-002229.-