AP31-M-2008-000024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: Santos Simón Robles Pérez, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6236 en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Lilia Margarita Morales, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.147.821. DEMANDADO: Sociedad Mercantil Inversora E Inmobiliaria Habiexpe, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-01-1989, bajo el Nº 79, Tomo 9-A Pro.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Se inicia el presente juicio, mediante libelo de demanda, presentado por la parte actora mediante el cual indica que la letra marcada “A”, librada en fecha 01-10-2007 por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en esta ciudad el 12 de noviembre de 2007, por la Firma Mercantil Inversora e Inmobiliaria Habiexpe. C.a., antes identificada y por cuanto han resultado nugatorias todas las diligencias e intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el pago y habiendo recibido instrucciones de mi poderdante en procuración se demanda formalmente a la Sociedad Mercantil antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar las cantidades siguientes: a) la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.00,00); b) La cantidad de Veinte y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 27.777,00) que corresponde a la suma total de los intereses moratorios ya causados. Fundamento de la acción 426, 456 y 1094 del Código de Comercio.
Previo régimen de Distribución, le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 07/02/2008, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga para que pague o acredite haber pagado las sumas de dinero reclamadas.
En fecha 12 de febrero de 2008, compareció el ciudadano Carlos Eduardo Zambrano Santana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.167.212 debidamente asistido por la Abogado María Sánchez Maldonado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.586, y se dio por citado y consigno copia simple que acredita su representación.
En este sentido el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
En el caso bajo análisis, se observa que el demandado se dio por intimado en fecha 12 de febrero de 2008, tal y como se desprende de la diligencia cursante al folio diecinueve (19), comenzando a transcurrir el lapso de diez (10) días previstos en el artículo 640, el día 13-02-2008 y venciendo el día 28-02-2008, sin que la intimada pagara, ni ejerció oposición alguna al decreto intimatorio, razón por la cual resulta forzoso para este tribunal de conformidad con la norma antes citada declarar definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha 07/02/2008 y se procede como en sentencia con autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de Dos Mil Ochos (2008). 197º y 149º
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
En la misma fecha, se registro y publico la anterior decisión, siendo las ____________.
La secretaria
Abg. Veriuska Almeida
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