REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP No. AP31-V-2007-001853
PARTE ACTORA: GLADIS DEL CARMEN RINCONES CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.018.062.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL MENDOZA DE PÉREZ Y DOLORES SACTRISTAN DOMÉNECH, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2622 y 603 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUÍS ENRIQUE ALVARADO FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.821.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.958.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se da inició al presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la representación de la parte actora, en el cual señala que su mandante, en fecha 15 de abril de 2007 mediante contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 2, Tomo 22 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, le arrendó al ciudadano Luís Enrique Alvarado Ferrer, un inmueble de su propiedad constituido por el apartamento Nº 1-B, piso 1 del Edificio Campomanes, del Conjunto Residencial Parque Residencial Valle Arriba, ubicado entre las Urbanizaciones Valle Alto y Santa Fe, Tercera Etapa, Lote B, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, por un período de seis (6) meses contados a partir del 15-04-2007, prorrogables por periodos iguales, por un canon mensual de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00) pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los cuales ha dejado de pagar desde la fecha comprendida del 15/06/2007 al 15/09/2007, en razón de ello es por lo que procedió a demandar al ciudadano Luís Enrique Alvarado Ferrer, por resolución de contrato de arrendamiento.-
Fundamento de la demanda en los artículos 1.579, 1.592, 1.159 y 1.160 del Código Civil.
Previó régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 05/10/2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO, para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 13/11/2007, compareció el ciudadano Luís Enrique Alvarado Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.821 y mediante diligencia solicitó le sea designado un Defensor y se difiera el acto de contestación de la demanda, por cuanto en esa fecha le correspondía dar contestación a la misma.-
El Tribunal mediante auto de fecha 14/11/2007, difirió el acto de contestación de la demanda para el 5to día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación, aceptación y juramentación de la abogada designada, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, librándose en la misma fecha boleta de notificación a la defensora designada, quien estando debidamente citada, procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado; negando, rechazando y contradiciendo en forma pura y simple, tanto en el derecho como en los hechos alegados en el libelo.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora las promovió.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar al ciudadano Luis Enrique Alvarado, por Resolución de Contrato por falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondiente al período comprendido del 15/06/2007 al 15/09/2007, ambos inclusive, a razón de un canon de arrendamiento por la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00) mensuales, lo que alcanza la suma de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000,00).-
SEGUNDO: Llegada la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, el Defensor Judicial, designado al efecto en este proceso, solo procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda interpuesta en contra de su representada de manera pura y simple.-
TERCERO: Observa este Tribunal que la parte actora trajo a los autos, Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15/04/2007, Documento de Propiedad del inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29/03/2000, y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por el demandado en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal le da todo valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.357 del Código Civil.- Así se decide.-
CUARTO: Siendo que la parte demandada durante la secuela del juicio nada probó que le fuera favorable, tal y como era su obligación, a tenor de lo pautado en los artículos 1.592 y 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado a la parte actora, la suma de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000,00) correspondientes a los cánones de arrendamientos insolutos, es por lo que este Tribunal declara la presente acción, PROCEDENTE, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.579, 1.592, 1.159 y 1.160 del Código Civil, artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-


DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por GLADIS RINCONES CELIS contra LUIS ENRIQUE ALVARADO FERRER, ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15/04/2007 y como consecuencia de ello a la entrega del siguiente bien inmueble: apartamento Nº 1-B, piso 1 del Edificio Campomanes, del Conjunto Residencial Parque Residencial Valle Arriba, ubicado entre las Urbanizaciones Valle Alto y Santa Fe, Tercera Etapa, Lote B, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y su puesto de estacionamiento Nº 1-B, totalmente desocupado de bienes y de personas, a excepción de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble debidamente identificados en el inventario cursante a los autos.- SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.600,00) por concepto de daños y perjuicios de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes al período del 15/06/2.007 al 15/09/2007, ambos inclusive, a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00) mensuales.- Así se Decide.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197° y 148°.-
LA JUEZ.
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ En esta misma fecha, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP/vv.-
Exp. Nº AP31-V-2007-001853.-