REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
197º y 148º
Exp. Nº 2008-000115
PARTE ACTORA: ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE C.A, sociedad mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Marzo de 1.998, bajo el N° 74, Tomo 6-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 8.353.874, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.816.
PARTE DEMANDADA: JEAN MAURICE BERGERON de nacionalidad francesa, domiciliado en la ciudad de Paris, mayor de edad, identificado con el pasaporte número 04AE64282.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA SARMIENTO, JOSE GABRIEL SARMIENTO, PEDRO SARMIENTO y RAFAEL SARMIENTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.949.129, 3.174.473, 3.665.316 y 5.003.048, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 65.653, 3.053, 11.452 y. 34.308, en ese mismo orden.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUCIOS, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


I
Estando en la oportunidad para que esta Superioridad se pronuncie con respecto al desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación efectuado en fecha 07 de febrero de 2008, por la abogada MARIA CRISTINA SARMIENTO actuando en nombre y representación de la parte demandada ciudadano JEAN MAURICE BERGERON, el cual fue interpuesto en contra del auto dictado en fecha 09 de enero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, el cual admitió la prueba de inspección ocular promovida sobre la motonave AMIRA y fijó oportunidad para que la parte actora formulase oposición a dicha admisión.
Dicho Desistimiento fue realizado en los siguientes términos:
“Desisto de la apelación que hemos interpuesto en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional en fecha nueve (09) de enero del corriente año, que admitió en forma limitante y condicional la prueba de inspección ocular promovida sobre la motonave Amira…”
A este respecto, se observa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que sobre desistimiento dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo, se cita; doctrina del autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”
En ese sentido, la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, ha establecido lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...”

En atención a lo antes expuesto, y siendo que fue verificado de las actas procesales (folio 10) que la abogada MARIA GABRIELA SARMIENTO, tiene facultad para desistir, así como que la misma realizó un desistimiento al recurso ordinario de apelación, y cuya incidencia fue surgida en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y SUBSIDIARIAMIENTE POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA sigue ASTILLERO Y VARADERO DEL CARIBE, C.A, contra el ciudadano JEAN MAURICE BERGERON, el cual fue oído en un solo efecto por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo mediante auto de fecha 17 de enero del presente año, así como que la misma fue realizada en forma pura y simple, resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación efectuado en el presente expediente. ASI SE DECIDE.-
II
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, efectuado en fecha siete (07) de febrero del año en curso por la abogada MARIA GABRIELA SARMIENTO, antes identificada, actuando en nombre y representación del ciudadano JEAN MAURICE BERGERON, parte demandada en el juicio principal, motivado al recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE GABRIEL PEREZ SARMIENTO en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional en fecha nueve (09) de enero del corriente año, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente identificado con el N° 2008-000115 de la nomenclatura de este Juzgado en su forma original al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante oficio que se ordena librar para tales efectos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA


JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se público la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m, y se remitió al Tribunal de la causa mediante oficio N° TSM-CN/35-08.
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/lea
EXP. Nº 2008-000115