REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000926.
PARTE ACTORA: JOSE ESTABAN RAMOS, titular de la cedula de identidad nro. 1.125.307.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON CARDENAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.555.987, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Números 68.979.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÒN DE SERVICIOS LAS MAGAJUAS MI GUARAPO S.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08-10-199, bajo el nro. 72, Tomo 81-A y de Acta de Asamblea Ordinaria nro. 1, de fecha 20 de marzo de 2003.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, titular de la cedula de identidad nro. 5.956.261, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 26.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: Interlocutoria.

DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE

En el día de hoy, 14 de Febrero del 2008 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa demandada abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 22 de Enero del 2008, inserto bajo el nro. 87 Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consigna en copia certificada para que una vez cotejado con su original sea agregado a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del demandante quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, motivo por el cual este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los catorce días del febrero de Enero del 2008.
ELJUEZ, LA SECRETARIA,


ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


En esta misma fecha fue publicada la sentencia siendo las 10:00 a.m.
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